Derecho de trámite aduanero declarado inconstitucional. Opciones que tienen los importadores

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Introducción

La Ley Federal de Derechos (LDF) establece que se pagará el Derecho de trámite aduanero (DTA), por las operaciones aduaneras que se efectúen, utilizando un pedimento o documento aduanero en términos de la Ley Aduanera (LA); es decir, que cuando se tramite algún pedimento ante las autoridades aduaneras se pagará este derecho conjuntamente con las demás contribuciones que procedan.

Es importante mencionar que el DTAse paga de acuerdo con el tipo de operación de que se trate; es decir, que existen diferentes procedimientos para el cálculo y el pago de este derecho.

Debido a estas diferencias en el cálculo y pago del DTA, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia que determina que el derecho del 8 al millar, es inconstitucional porque para el cálculo del mismo se introducen elementos ajenos al costo del servicio público de trámite aduanero, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde correlación alguna con el costo del servicio, violando los principios de proporcionalidad y equidad tributarios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En la presente edición se analizan las tasas o cuotas que se deben pagar por el DTA, las jurisprudencias que han declarado inconstitucional este derecho y las vías que deben seguir los contribuyentes que realicen el pago de este derecho.

Antes de entrar al tema en estudio, es necesario analizar la figura de los derechos, a fin de poder entender qué es el DTA.

Derechos
Definición de derechos

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Por lo que se refiere a los derechos, éstos se pueden definir de la manera siguiente:

Pugliese establece que los derechos corresponden a "los servicios del Estado de carácter jurídico administrativo que éste presta en su calidad de órgano soberano".

Giannini sostiene que el derecho "es la tasa de la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida en que ésta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado".

Guiliani Forouge afirma que el derecho "es la tasa de la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado".

En la actualidad, el artículo 2o., fracción IV, del CFF establece que los derechos son "las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos".

En conclusión, se puede decir que los derechos implican una contraprestación a cargo del contribuyente por los servicios que le presta el Estado, o por el uso de bienes.

Sujetos de los derechos

En el caso de los derechos, se encuentra que los sujetos que deben intervenir en esta relación jurídica, son por un lado el Estado como sujeto activo; y por otro lado, los contribuyentes que son las personas físicas o morales que obtienen el bien o solicitan la prestación del servicio público, o en su caso se benefician por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado.

Causación de los derechos

El artículo 6o. del CFF, establece que "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, prevista en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran".

En principio se debe establecer que los derechos son una obligación ex-lege, pues Francisco de la Garza establece que "para su nacimiento es necesaria la conjugación de la hipótesis contenida en la ley y la realización del hecho generador", ello en virtud de que si una persona no desea pagar esa contribución basta con que se abstenga de realizar los hechos que de acuerdo con la ley se encuentran gravados.

Conforme a lo anterior, queda claro que al momento en que el Estado presta algún servicio al particular, éste se encuentra obligado a pagar el derecho, ya que su conducta encuadra con la hipótesis normativa generadora de la contribución.

El ordenamiento legal que regula los derechos es la LFD; por tanto, su causación y su pago, deberá realizarse conforme a las hipótesis jurídicas previstas en ese ordenamiento legal.

Hecho generador de los derechos

Este consiste en que el servicio público o la utilización de los bienes de dominio público de la Nación, sólo se pueden prestar por instancia o a petición del contribuyente; es decir, que la hipótesis normativa prevista en la Ley, se actualiza si el contribuyente acude al Estado (como autoridad) y le solicita la prestación de un servicio; o en su caso, utiliza los bienes del dominio público de la Nación.

De acuerdo con lo anterior, queda claro que el Estado jamás ofrece espontáneamente la prestación de los servicios públicos o la utilización de los bienes de dominio público de la Nación, sino que sólo los presta a solicitud del contribuyente.

Conforme a lo anterior, estarán obligados al pago de los derechos, aquellas personas que solicitan los servicios públicos, o en su caso, utilizan los bienes de dominio público de la Nación; por ende, si el contribuyente no encuadra con esta hipótesis jamás estará obligado del pago de esta contribución.

Principios constitucionales de los derechos
  1. Principio de generalidad. Los derechos serán pagados por todos los contribuyentes (personas físicas o morales) que se encuentren en la hipótesis normativa prevista en la LFD; es decir, que se haya solicitado la prestación de un servicio público o, en su caso, la utilización de los bienes de dominio público, de la Nación.

    Conforme a lo anterior, es claro que los derechos no pueden ser cobrados a todos los habitantes del país, sino que sólo estarán obligados a su pago aquellas personas que encuadren con las hipótesis normativas previstas en la LFD que obligan al pago de esta contribución.

  2. Principio de obligatoriedad. Una vez que el contribuyente (persona física o moral) solicita a la Administración Pública la prestación de un servicio (que se encuentre previsto en la LFD) queda obligado al pago del derecho correspondiente.

  3. Principio de legalidad. Los derechos deben estar establecidos en la ley, y en el caso concreto en la LFD.

    Debe señalarse que para cumplir con este principio de legalidad, la LFD debe señalar el hecho generador del tributo, sujeto activo y pasivo, tarifa o cuota aplicable, base gravable, lugar de pago y sanciones en caso de incumplimiento.

  4. Principio de proporcionalidad. De manera general la proporcionalidad consiste en contribuir a los gastos públicos en una proporción lo más cercana posible a su respectiva capacidad económica.

    Por lo que se refiere a los derechos, este principio no es aplicable, ya que para calcular el importe de los mismos no se debe considerar la capacidad económica del contribuyente; ya que el hecho de que los derechos (a diferencia de lo que sucede con los impuestos) no grava ingresos, utilidades o rendimientos de una persona, sino que se paga un derecho por el servicio público que prestó el Estado a solicitud del contribuyente.

    Conforme a lo anterior, para cumplir con el principio de proporcionalidad en el pago de los derechos, no es importante la capacidad económica del usuario, sino el costo que para el Estado representó el servicio que prestó al contribuyente; por ende, para cumplir con dicho principio, el monto de las tasa o cuota del derecho, debe fijarse en proporción al costo del servicio prestado.

    La SCJN ha sostenido que "la suma en cantidad líquida de los derechos a pagar debe ser mayor, en términos tanto cuantitativos como cualitativos, para quienes se beneficien en mayor proporción de un servicio público particular divisible, que para quienes obtengan un beneficio menor".

  5. Principio de equidad. Este principio consiste en que las leyes reguladoras de los derechos "deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los...

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