Declaración de aduana por internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar

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En abril del año en curso, las autoridades aduaneras incrementaron sus facultades de revisión en relación con el dinero en efectivo que se introduce o extrae del territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas ingresan o extraen del país y esconden cantidades de dinero que exceden los 10 mil dólares de Estados Unidos (EU) o su equivalente en otras monedas.

Tales medidas de revisión están encaminadas a evitar el lavado de dinero y la evasión en el pago de impuestos, ya que al introducirse o extraerse dinero de manera clandestina se desconocen su origen y el destino final. Además, al eludirse el uso de instituciones bancarias o financieras para la transferencia de estas cantidades, las autoridades fiscales no pueden conocer con exactitud los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, y poderlas conciliar con los registros contables de sus ingresos.

Al respecto, se comentan las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introduzcan o extraigan de México cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a 10 mil dólares de EU; asimismo, se indican las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dicha obligación.

Obligación de declarar que se introduce o extrae del territorio nacional cantidades superiores a 10 mil dólares de EU

El artículo 9o. de la LA precisa que quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la propia ley, entre las que se encuentra la de declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10 mil dólares de EU.

Aunado a lo anterior, también es obligatorio para las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del país las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, de manifestar a dichas empresas las cantidades que envíen, cuando el monto respectivo sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10 mil dólares de EU.

Por su parte, las empresas de transporte...

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