Declaración en aduana por internación o extracción de cantidades superiores a diez mil dólares de EU

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En la segunda quincena de septiembre y en la primera quincena de octubre del año en curso, las autoridades aduaneras incrementaron sus facultades de revisión en relación con el dinero que se introduce o extrae del territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas entran o salen del país y esconden cantidades de dinero que exceden los diez mil dólares de Estados Unidos (EU) o su equivalente en otras monedas.

Estas medidas de revisión están encaminadas a impedir el lavado de dinero, pero también a evitar la evasión del pago de impuestos, ya que al introducir o extraer del territorio nacional dinero de manera clandestina, se desconoce su origen y el destino final del mismo. Igualmente, al evitarse el uso de instituciones bancarias o financieras para la transferencia de estas cantidades, las autoridades fiscales no pueden conocer con exactitud los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, y poderlas conciliar con los registros contables de sus ingresos.

Analizaremos al respecto, las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introduzcan o extraigan del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU; asimismo, precisamos las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de esa declaración.

Obligación de declarar la introducción o extracción al o del territorio nacional de cantidades superiores a 10 mil dólares de EU

El artículo 9o. de la LA estipula la obligación que tienen las personas que ingresan al territorio nacional o salen del mismo, respecto a lo siguiente:

Deberán declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.

Además, las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del país las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los mencionados en el apartado anterior o una combinación de ellos, en virtud de que dichas personas también deberán manifestar a tales empresas las cantidades que remitan, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.

Finalmente, las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al país o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo anterior o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT, las cantidades que los particulares les hubieran manifestado.

Formatos en los que se deben declarar las cantidades superiores a diez mil dólares de EU

Las personas que al ingresar al país lleven consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de EU, están obligadas a declararlas mediante...

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