Depósito ante la Aduana

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas236-239
Sección I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 41.

Documento que ampara la entrada o salida de mercancías

La entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado.

ARTÍCULO 42.

Solicitud para la toma de muestras y examen de mercancías

La toma de muestras y el examen de mercancías a que se refiere el artículo 25 de la Ley, procederá mediante solicitud justificada de persona legitimada, en cuyo caso, el encargado del recinto fiscal o fiscalizado vigilará la operación.

ARTÍCULO 43.

Maniobras para evitar el deterioro de las mercancías

Para evitar el deterioro de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la autoridad aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a solicitud escrita del interesado, que se realicen maniobras para su conservación. Se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma forma que los primeros.

Sección II Recintos Fiscalizados

ARTÍCULO 44.

Garantía del interés fiscal

Para efectos de la fracción I del artículo 15 de la Ley, tratándose del primer año de operación, el monto de la garantía del interés fiscal se determinará de la siguiente forma:

I. En caso de que el recinto hubiera estado ocupado con anterioridad, se tomará como base el monto registrado durante el último año de operación;

II. Si el recinto es de nueva creación, se tomará como base el monto más alto y más bajo registrados por los recintos fiscalizados que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda y se tomará como valor de la garantía el que resulte de dividir entre dos la suma de dichos montos, y

III. En caso de que no exista recinto o sólo exista uno dentro de la circunscripción de la aduana, el monto será determinado por la autoridad aduanera, tomando como base el monto registrado de otro con características similares de la aduana más cercana.

ARTÍCULO 45.

Terceros interesados en obtener autorización o concesión

Para efectos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley, los terceros interesados en obtener autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir los requisitos previstos en dicho precepto y presentar programa de inversión.

ARTÍCULO...

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