Adquisicion

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas24-26

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Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. Los tesoros. La adquisición por prescripción. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190 de esta Ley. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. Art. 155 Ley del ISR 2011. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles

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propiedad de los cónyuges. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicaciones no exceda al equivalente de doce mil setenta y tres veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal; II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias; IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente; V. Fusión y escisión de sociedades; VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; VII. Transmisión de usufructo o de nuda propiedad, así como la extinción del usufructo que no se hubiere constituido como vitalicio; VIII. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa; salvo que el adquirente ya hubiera pagado el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles causado por la celebración del contrato base de la acción, previamente al ejercicio de la...

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