Acuerdo por el que se adopta el registro único de personas acreditadas de la Secretaría de la Función Pública para realizar trámites ante la Comisión Nacional del Agua

Fecha de disposición08 Abril 2011
Fecha de publicación08 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, XXXV y LIV, y 12 fracciones I, VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, primer párrafo, 6, 13 fracciones I, VI, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en el artículo 69-B, que cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas; que dichos registros deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás;

Que el Aviso por el que se dan a conocer los términos del número de identificación, a que se refiere el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2003, dispone que el número de identificación que se utilizará en el Registro de Personas Acreditadas se conformará con la clave del Registro Federal de Contribuyentes de los interesados, y que en caso de que éstos no cuenten con dicha clave, el número de identificación será aquel que aparece en la Clave Unica de Registro de Población;

Que el 4 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, y las bases para la interconexión informática de los mismos;

Que el Tercero de los Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal...

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