Administración portuaria integral

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas13-16
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II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido
el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la reso-
lución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
ARTICULO 35. En el caso de que sea revocada la concesión
otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obliga-
ciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos
de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios
portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo susti-
tuya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32
de la presente Ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto,
se estará a lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 36. Las construcciones e instalaciones portuarias que
ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considera-
rán propiedad del concesionario durante la vigencia de la concesión.
Al término de ésta o de su prórroga, únicamente las obras e instala-
ciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al
dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.
La Secretaría establecerá en el título de concesión que, al término
de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará
obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su
cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e insta-
laciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que,
por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.
ARTICULO 37. Los administradores portuarios, así como los
demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única
contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los
bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un
aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determina-
rán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración
el valor comercial de dicho bienes. En el caso de las administracio-
nes portuarias integrales, se considerará también la potencialidad
económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la
concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.
Los permisionarios a que se refiere esta Ley pagarán, como única
contraprestación, la que se fije en la Ley Federal de Derechos.
CAPITULO V
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
ARTICULO 38. Existirá administración portuaria integral cuando
la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los
bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a
una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprove-
chamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios
respectivos.
Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la admi-
nistración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalacio-
nes y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de
una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el
Gobierno Federal o Estatal correspondiente.
34-38LEY DE PUERTOS/CONCESIONES Y PERMISOS

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