Administración aduanera

AutorJorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCoordinador académico del diplomado en administración aduanera del Tecnológico de Monterrey, Campus ciudad de México
PáginasB5-B9

Antes de iniciar, debemos señalar algunos conceptos básicos en la administración de la operación aduanera de las empresas de comercio exterior. Según la American ManagementAssociation, administración es la "actividad por la cual se obtienen determinados resultados a través del esfuerzo y de la cooperación de otros".

En toda actividad existen fases y etapas que conforman un proceso integral. En materia administrativa, esto se conoce como proceso administrativo. En materia de importaciones y exportaciones, el procesode la administración aduanera está conformado de la manera siguiente:

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Es decir, la adaptación del proceso administrativo a la operación aduanera de las empresas permite identificar las debilidades y las fortalezas de la misma, respecto a: ¿cómo se hacen las cosas?, ¿qué se va a hacer? (planeación), ¿qué se quiere hacer?, ¿qué se requiere realizar?, ¿cómo se ha realizado? (control), ¿cómo se va a hacer? (organización), ¿quién lo va a hacer? (dirección), entre otros.

En este punto cabe señalar el volumen de operación que se realiza al día en las 48 aduanas del país:

* En las aduanas se mueven en promedio, mercancías por un valor de $13 mil 922 millones de pesos.

* Dos mil 418 contenedores.

* Setenta mil camiones de carga llenos y vacíos que entran y salen del país.

* Más de 140 mil pasajeros en aeropuertos internacionales.

* Un millón 150 mil personas que cruzan nuestras fronteras.

La importancia de lo anterior se justifica, sobre todo, en los conceptos que a continuación se citan.

Medidas de organización

Hay diversas obligaciones aduaneras que se deben tener siempre presentes, ya que su omisión o falta de cumplimiento, pueden representar infracciones y severas sanciones en materia de comercio exterior. Por ejemplo:

Control de inventarios

Todo importador llevará un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga el registro actualizado en todo momento, de los datos de control de las mercancías de comercio exterior.

Lo anterior, es importante, ya que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Aduanera (LA), en caso de incumplimiento, la autoridad aduanera1 puede presumir que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que estén bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

Por otro lado, el artículo 185-B en relación con el artículo 185-A de la LA y el anexo 2 delas Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2005-20062 establecen una multa a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.

Asimismo, el control de inventarios de mercancías de comercio exterior, además de ser una obligación para todos los importadores, es trascendental en la administración de todo negocio, ya que se constituye, de acuerdo con el boletín C-4 "Inventarios" de los Principios de contabilidad generalmente aceptados, de los bienes destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como: materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales utilizados en el embarque, envase de mercancía o las refacciones para que se consuman en el ciclo normal de operaciones.

Cabe señalar la repercusión fiscal del control de inventarios para efectos de la deducción, misma que en el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se debe comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Para los casos específicos de deducibilidad de las operaciones de importación al amparo del régimen aduanero de temporales,3 el pasado 17 de marzo, se publicó la regla 3.4.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006.

De igual manera, el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), determina la obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

Por último, la regla 3.3.3 de las RCGMCE para 2005-2006 señala que las empresas maquiladoras4 y Pitex,5 que importen temporalmente mercancías al amparo de su programa y las Ecex,6 deben utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método de Primeras entradas primeras salidas (PEPS), con la opción de seguir los lineamientos establecidos en el anexo 24 de las mismas reglas. El contar con un sistema de control de inventarios para las empresas con programa de fomento, permite administrar los plazos de temporalidad de las mercancías de importación, el destino de las mismas (transferencia, cambio de régimen, donación, destrucción), la determinación de mermas y desperdicios, entre otros.

Presentación de avisos, cambios de denominación o razón social

El Reglamento del CFF en sus artículos 19 y 20, señala los plazos para presentar el Aviso de cambio de denominación o razón social, así como del domicilio fiscal ante la autoridad recaudadora correspondiente.

El artículo 23 del Reglamento del CFF, establece el plazo para presentar el Aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes (RFC), en los supuestos de fusión o escisión de sociedades. Todo lo anterior, en relación con la regla 2.2.3 de las RCGMCE para 2005-2006, para efectos de la modificación de los datos de los contribuyentes que cuenten con su registro en el padrón de importadores, así como para las empresas maquiladoras o Pitex que desaparezcan o se extingan con motivo de una fusión o escisión de sociedades de acuerdo con la regla 3.3.34 de las RCGMCE para 2005-2006.

Por último, la presentación del Reporte anual de operaciones de comercio exterior para las empresas Prosec,7 maquiladoras, Pitex, Altex8 y Ecex, ante la SE y la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información.

Contar con la información y la documentación aduanera

El artículo 59, fracción II, de la LA señala que quienes importen mercancías deben cumplir con la obligación de obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, así como de otras medidas que al efecto determina la Ley de Comercio Exterior (LCE), como los son las regulaciones y restricciones no arancelarias de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 17 del citado ordenamiento.

Para estos efectos, no se puede...

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