De adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta., de 4 de Abril de 2002

DE ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad, en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.

Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia, que en sus raíces significa demos , pueblo; kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa, en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria, que consistía en la facultad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia; y el graphé paranomon, consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isigoria , anulando, inclusive, decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis.

Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación en la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos.

Una de las características fundamentales del Estado moderno es el de imputarle el ser soberano, esta discusión planteada por los teóricos del Estado, respecto de quién es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Bodino, al otorgársela al monarca.

Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quién debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social , otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en El Contrato Social , que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano; la idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones.

Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Emmanuel Sieyés, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo según Rousseau, a la nación, atentos a la influencia de Sieyés. En esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito, sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental.

Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quién sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales.

En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen, para convertirse en representante de la nación entera; las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada; esta nueva concepción de representación excluye el mandato, puesto que una vez recibida la investidura el diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas.

También la Constitución Política de la monarquía española expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que: "la soberanía reside esencialmente en la nación...".

El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que: "...la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución".

En nuestro país, en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, se establece que: "la soberanía reside radical y esencialmente en la...

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