Decreto No. 341 Se Adiciona un Segundo Párrafo, al Artículo 302; Se Reforman los Artículos 306 y 308; Se Adicionan un Segundo y Tercer Párrafo, Pasando a Ser el Actual Párrafo Segundo, Cuarto Párrafo al Artículo 311; Se Adicionan los Artículos 311 Bis y 311 Bis1; Se Reforma la Fracción Segunda, del Artículo 315; Se Reforma el Artículo 317; Se Reforma el Primer Párrafo, del Artículo 320; Se Adicionan un Segundo, Tercer y Cuarto Párrafo, al Artículo 323; Se Reforma el Artículo 382; Se Reforma la Fracción Vii, del Artículo 444; Se Reforman las Fracciones Ii y Iii, del Artículo 1269; Se Reforma el Primer Párrafo y Sus Fracciones Ii y Vi, Así como El Segundo Párrafo del Artículo 1526, Todos del Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición19 Julio 2008
Fecha de publicación19 Julio 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta30

DECRETO No. 341

SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 302; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 306 Y 308; SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, PASANDO A SER EL ACTUAL PÁRRAFO SEGUNDO, CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 311; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 311 BIS Y 311 BIS1; SE REFORMA LA FRACCIÓN SEGUNDA, DEL ARTÍCULO 315; SE REFORMA EL ARTÍCULO 317; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 320; SE ADICIONAN UN SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 323; SE REFORMA EL ARTÍCULO 382; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 444; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III, DEL ARTÍCULO 1269; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES II Y VI, ASÍ COMO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1526, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 871/07 de fecha 28 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el artículo 382 del Código Civil para el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala que:

* En materia de reconocimiento de paternidad, nuestra legislación civil vigente, no se ha adecuado a las circunstancias que actualmente estamos viviendo.

* En la realidad social colimense existe la procreación de hijos generados por las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, sin que exista vinculo matrimonial o de personas que no viven bajo el mismo techo, en donde el padre desconoce su paternidad y evidentemente no es fácil conseguir un principio de prueba y menos que los menores tengan la posesión de hijos.

* Lo que genera un estado de indefensión para la mujer que procrea un hijo en dichas condiciones, al mismo tiempo que se afecta la esfera jurídica del menor nacido en esta circunstancia.

* Por lo que se propone modificar el artículo 382 del Código Civil, estableciendo una nueva redacción que no se limita a los casos en lo que procede la investigación de paternidad, sino incluso, establece la posibilidad de determinar que al respecto se admite cualquiera de los medios de prueba, haciendo énfasis en las pruebas biológicas y se reglamenta a su vez la sanción a la negativa a practicarse la prueba.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOSEGUNDO.-

Que mediante oficio número 1004/07 de fecha 24 de octubre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado José de Jesús Plascencia Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar los artículos 287, 302, 306, 308, 311, 315 en su fracción II, 317, 320 y 323, y adicionan los artículos 311 Bis, 311 Bis2 y 315 fracción VI, todos del Código Civil para el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala que:

* El derecho a recibir alimentos no sólo es un deber jurídico, sino también un deber ético y biológico, que comprende todo aquello que puede contribuir en la subsistencia digna y decorosa del individuo. El Derecho a alimentos surge de una relación de parentesco, sea este por consanguinidad, civil o afinidad, entre los que podemos señalar a los descendientes, ascendientes, cónyuge, discapacitados y parientes colaterales hasta el cuarto grado; no obstante que la alimentación constituye una necesidad básica y esencial en la subsistencia de cualquier ser humano, nuestra legislación civil actual olvida algunas hipótesis la cuales impide una vida digna ya que todo individuo debe tener a su alcance la facultad de exigir de los suyos la comida, el vestido y la habitación, entre otros conceptos, de manera que se garantice su sano desarrollo, por eso esta iniciativa pretende dar mayor certidumbre a quienes tienen derecho de recibir alimento y al mismo tiempo protege a quienes lo dan, delimitándoles su obligación en relación con su pareja.

TERCERO.-

Que mediante oficio número 2321/08 de fecha 1° de abril de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Brenda del Carmen Gutiérrez Vega y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar la fracción VII del artículo 444 del Código Civil para el Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos señala que:

* El Código Civil del Estado establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

* Es muy frecuente la irresponsabilidad de quienes ejercen la patria potestad, ya que a diario se ve el incumplimiento que por parte de los padres se da en sus obligaciones de dar alimentos para la subsistencia de sus hijos, por ello se puede considerar válido sostener que incumpliendo la obligación puede llevar a justificar la patria potestad, por eso se considera necesario adoptar medidas legislativas que fomenten una paternidad responsable, obligando a que los padres no incumplan con su obligación alimentaria para con sus hijos.

* Por ello se pretende adicionar una fracción VII al artículo 444 para efectos de que proceda la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

CUARTO.-

Que mediante oficio número 2321/08 de fecha 1° de abril de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Brenda del Carmen Gutiérrez Vega y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar el artículo 1264, fracción V; el artículo 1269, fracción II y III; así como el artículo 1526, fracción VI del Código Civil para el Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos establece que:

* Actualmente las personas constituyen uniones no matrimoniales, las que pasan a hacer igual que la primera, fundadoras de familias. Esas uniones de hecho con vocación de permanencia y apareciendo frente a los terceros como matrimonio, son llamadas concubinatos, estas formas de unión no están prohibidas por nuestra legislación pero tampoco están amparadas, sencillamente son ignoradas.

* Estas relaciones que se prolongan en el tiempo con verdadera vocación de unión, conformando una auténtica comunidad de vida al igual que la intención primigenia de quienes deciden casarse, cuando se produce una ruptura o bien el concubino fallece, y la mujer durante el lapso de unión se dedicó a la realización de las llamadas tareas domésticas, careciendo así de bienes a su nombre, sean estos adquiridos durante la relación concubinaria o bienes que eran del compañero pero que fueron mejorando a lo largo de esa unión, quedando de esta manera totalmente desamparada, perdiendo así las contribuciones que realizó en pos de la formación de ese patrimonio o su mejora.

QUINTO.-

Que mediante oficio número 2476/08 de fecha 15 de mayo de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, las Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto presentadas por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, relativas a reformar, adicionar y derogar diversos artículos al Código de Procedimientos Civiles y al de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Colima, las cuales se describen a continuación:

La iniciativa para reformar el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles, dentro de su exposición de motivos señala que:

* El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a los tribunales y que éstos resuelvan lo pedido de manera pronta.

* El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el acceso efectivo a la justicia consiste en la...

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