Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio Ferroviario

Fecha de disposición15 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o., 8, 14, 16, 40 y 48 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 1, 6, 16, 28 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 9, primer párrafo y fracciones I y V; 11; 13; 14; 18, primer y tercer párrafo; 20; 26, tercer párrafo; 36, último párrafo; 37, segundo y tercer párrafo; 99, primer párrafo y fracciones III y IV; 146, fracción II y último párrafo; 168, primer párrafo; 170, tercer párrafo; 188; 190 y 194, así como la denominación de la Sección Tercera del Capítulo I del Título Cuarto; se ADICIONAN el cuarto párrafo al artículo 18; el cuarto párrafo al artículo 26; el cuarto párrafo al artículo 37; el segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 77; el segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 80; la fracción V al artículo 99; el artículo 202 Bis y el artículo 226 y se DEROGAN el artículo 21; el segundo párrafo del artículo 26; el artículo 27; el artículo 140; el último párrafo del artículo 170; el artículo 192; y el artículo 193, del Reglamento del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas, interesados en que, en términos del artículo 10 de la Ley, se les otorgue una asignación para construir, operar o explotar una vía general de comunicación ferroviaria o prestar el servicio público de transporte ferroviario, deberán presentar ante la Secretaría una solicitud suscrita por el gobierno de la entidad, municipio o delegación política, según corresponda, que comprenda:

I. Los motivos por los cuales desean realizar cualquiera de las actividades siguientes:

a) Construir, operar o explotar una vía general de comunicación ferroviaria;

b) Prestar el servicio ferroviario correspondiente, o

c) Realizar ambas actividades descritas en los incisos anteriores.

II. a IV. ...

V. El análisis sobre los aspectos técnicos y operacionales conforme a los cuales se pretende construir, operar o explotar una vía general de comunicación ferroviaria o prestar el servicio;

VI. a VIII. ...

Artículo 11. La Secretaría, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, en su caso, otorgará la asignación cuando la entidad federativa, municipio o delegación política reúna los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, se aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado y se garantice la calidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio ferroviario.

En caso de que la Secretaría estime improcedente la petición, comunicará a la entidad federativa, municipio o delegación política las razones de ello, en un plazo máximo de sesenta días naturales de recibida la solicitud correspondiente. Si la Secretaría lo estima conveniente, podrá licitar la concesión respecto de la vía férrea o el servicio ferroviario de que se trate.

Artículo 13. El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación de los ingresos que obtengan la entidad federativa, municipios, delegaciones políticas y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal a los que se les haya otorgado una asignación en los términos del artículo 10 de la Ley, la cual se fijará en el título respectivo.

Artículo 14. Las asignaciones que se otorguen a la entidad federativa, municipios, delegaciones políticas o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal quedarán sujetas a las disposiciones que respecto de las concesiones establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. Los interesados en obtener los permisos a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 15 de la Ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el formato que para tal efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, y acompañar los documentos que en el mismo se indiquen.

...

I. a VI. ...

Las solicitudes para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, deberán reunir los requisitos señalados en las fracciones I, II y VI anteriores.

En caso de que las solicitudes no contengan los datos o no cumplan con los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá a los interesados, por escrito y por una sola...

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