Decreto No. 541 por El que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Código Penal y Código de Procedimientos Penales, Ambos para El Estado de Colima; Así como La Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Colima

DECRETO No. 541

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AMBOS PARA E L E STAD O D E C OLI M A; AS Í C OM O LA LE Y OR GÁ N I C A D E LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ART ÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3490/012 del 29 de mayo de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, ratificada por el Lic. René Rodríguez Alcaraz, Secretario General de Gobierno, relativa a reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Colima, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* PRIMERO.-

Que en el texto del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, se establece, que éste representa el instrumento que sintetiza las aspiraciones entre pueblo y gobierno para avanzar en el desarrollo económico, político, social y cultural de la entidad, con un enfoque dirigido a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, siendo uno de sus ejes rectores, el relacionado con el orden y la seguridad.

* Igualmente se plantea en dicho instrumento, como parte de los objetivos enmarcados en el Eje Estratégico denominado Gobernabilidad Democrática, Orden y Seguridad, lo siguiente: "...dentro del marco del Estado de Derecho, asegurar de forma permanente la integridad del territorio, así como la seguridad pública, la prevención del delito, la procuración de justicia y que la prevención y readaptación social sean garantes del orden, la paz y la tranquilidad social, con pleno respeto de las garantías individuales, la libertad de expresión y los derechos humanos de los ciudadanos...".

* Para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior, se plantea entre otras metas, reformar diversos ordenamientos, entre los cuales se encuentra el Código Penal para el Estado de Colima, meta que toma vigencia ante la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos por el Ejecutivo a mi cargo, en el marco del Acuerdo número 05/XXX/11 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre de 2011, lo que igualmente hace necesario reformar el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* Por otra parte, el Ejecutivo Estatal estableció en el referido Plan su compromiso para alinear la planeación democrática de la entidad, con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, manteniendo un adecuado nivel de concordancia de aquél, con los contenidos de este último, en todos los sectores, entre ellos el de seguridad pública, tema en el cual, el Plan Estatal de Desarrollo concuerda con el instrumento rector de las actividades del Gobierno Federal, en su propósito de vincular a los órdenes de gobierno en la investigación, persecución, sanción y reclusión de quienes cometen delitos en nuestro país, encaminando sus esfuerzos para alcanzar y consolidar estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

* SEGUNDO.-

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

* En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicho ordenamiento jurídico, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública. De igual forma, en el artículo 10° de la ley mencionada, se señala que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, es la instancia máxima de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

* TERCERO.-

Que en ese contexto, en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el día 21 de agosto de 2008, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, entre otros firmantes, suscribieron conjuntamente con el Ejecutivo Federal, el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de agosto de 2008, que incluye la participación de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, con el propósito de atender los problemas estructurales que afectan la seguridad y la procuración e impartición de justicia.

* En dicho acuerdo, las partes dejaron plasmadas las siguientes premisas: a). La política de seguridad es una política de Estado; b). La coordinación, cooperación e intercambio de información entre los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, es condición indispensable para garantizar la seguridad pública; c). Cada uno de los poderes y cada uno de los órdenes de gobierno debe ejecutar la parte que le corresponde, en el marco de sus atribuciones, para cumplir los compromisos asumidos de acuerdo con las metas y los tiempos convenidos y d). El acuerdo debe tener una vigencia de largo alcance que trascienda la temporalidad del encargo de quienes lo suscriben, aseverándose que resulta impostergable la actuación coordinada entre todas las autoridades, en el marco del federalismo, que asuma como premisa fundamental la corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la plena vigencia del estado de derecho.

* CUARTO.-

Que siguiendo esta dinámica, en su trigésima sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió el acuerdo 05/XXX/11, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre de 2011, a través del cual los integrantes de ese órgano colegiado se comprometieron a fortalecer la implementación de las medidas necesarias para poner en marcha mecanismos tendientes a prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, estableciendo para ello grupos de trabajo, incluido el encargado de desarrollar propuestas de modelos normativos para homologar políticas públicas y disposiciones jurídicas a nivel local que tiendan a prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

* A través del "ANEXO II", del documento identificado como "Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Primera Sesión", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2011, se establecieron las "METAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS MEDIANTE ACUERDO 05/XXX/11 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA"; según se desprende de los acuerdos 11 y 12 de dicho anexo.

* Derivado de dichos acuerdos, las Entidades Federativas deberán impulsar la tipificación de la conducta de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en sus códigos penales, conforme a los modelos propuestos para tal efecto por la Procuraduría General de la República, así como a establecer en cada entidad una unidad de inteligencia patrimonial y económica, con el propósito de dotar de eficacia a las instituciones en la persecución de los delitos que se establezcan en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, "conforme al modelo que para tal efecto desarrolle la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Procuraduría General de la República." Igualmente se acordó que, en las reformas legales que para ello se realicen, se incorporarán las técnicas de investigación propicias.

* Asimismo, mediante el "ANEXO III", contenido en la publicación mencionada en el párrafo inmediato anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública expidió los "EJES ESTRATEGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, SU ESTRUCTURA Y LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DE FONDOS, SUBSIDIOS Y DEMAS RECURSOS DE CARACTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA", estableciendo literalmente en la...

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