Deduccion adicional de inversiones efectuadas en el tercer cuatrimestre de 2007

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas309-326

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Deducción de inversiones en el ejercicio de 2010 (adquiridas entre el 1o de septiembre y el 31 de diciembre de 2007)

El artículo 5o., fracción I, de la LIETU, señala que los contribuyentes obligados al pago del IETU, sólo podrán efectuar, entre otras deducciones, las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por la citada ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Conforme al artículo quinto transitorio de la LIETU, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las inversiones nuevas, que en los términos de la LIETU sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por tales inversiones en ese periodo.

El monto de la erogación se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio, a partir del 2008, hasta agotarlo.

Para los efectos de esta deducción adicional, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR (activos fijos, gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos, según el artículo 38 de la LISR) y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

De lo anterior se desprende que si el contribuyente adquirió en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007 un activo fijo usado anteriormente en México no podrá aplicar esta deducción adicional; sin embargo, estará en posibilidad de aplicar el crédito fiscal por inversiones adquiridas del 1 o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, que se comenta en el siguiente capítulo. Tampoco se podrá aplicar la deducción adicional por los terrenos que se adquirieron en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, debido a que fiscalmente los terrenos no se consideran inversiones.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al tercer cuatrimestre de 2007, será deducible en los términos de la LIETU, es decir, en el caso de inversiones nuevas adquiridas en el último cuatrimestre de dicho año por las que únicamente se hubiera pagado una parte del monto original de la inversión, en dicho periodo y el resto se haya liquidado en el ejercicio de

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2008 o con posterioridad, la deducción de este monto pagado con posterioridad se realizará en los términos de la LIETU, es decir, como si se tratara de inversiones nuevas adquiridas en el ejercicio de que se trate.

Actualización de la deducción adicional

La deducción que se determine conforme a lo anterior, se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio en el que se deduzca el monto correspondiente

(+) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

En relación con este tema, el artículo octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), modificado en el DOF del 27/II/2008, señala que los contribuyentes del IETU podrán considerar que los aprovechamientos por concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado que efectivamente hayan pagado en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la LIETU.

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la deducción en el IETU del ejercicio de 2010 de una maquinaria nueva adquirida en septiembre de 2007 y pagada de contado en el mismo mes de su adquisición.

DATOS

De las inversiones:

Importe pagado por la inversión $360,000

Fecha de adquisición de la inversión 28 de septiembre de 2007

Otros:

INPC de diciembre de 2010 (supuesto) 147.430

INPC de diciembre de 2007 125.564

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización aplicable al monto que se podrá deducir en el ejercicio de 2010 para efectos del IETU.

INPC de diciembre de 2010 147.430

INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1741

2o. Determinación de la deducción actualizada correspondiente al ejercicio de 2010.

Importe pagado por la inversión $360,000

(÷) Ejercicios para efectuar su deducción 3

(=) Deducción histórica en cada ejercicio 120,000

(x) Factor de actualización 1.1741

(=) Deducción actualizada correspondiente al ejercicio de 2010 $140,892

COMENTARIOS

Cuando la inversión nueva, deducible para efectos de la LIETU se haya pagado de contado en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, la misma se deducirá en una tercera parte (33.33%) a partir del ejercicio de 2008.

REFERENCIA

Artículo quinto transitorio.

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CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación de la deducción en el IETU del ejercicio de 2010 de un terreno adquirido en diciembre de 2007 para el desarrollo de las actividades propias del contribuyente y pagado de contado en el mismo mes de su adquisición.

DATOS

De la adquisición del terreno:

* Importe pagado por el terreno $1'400,000

* Fecha de adquisición del terreno 8 de diciembre de 2007

DESARROLLO

1o. Determinación de la deducción histórica correspondiente al ejercicio de 2010.

Deducción histórica correspondiente al...

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