Decreto No. 175 Se Adiciona la Fracción V, al Artículo 233 del Código Penal del Estado de Colima

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 175

SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 0848/010 de fecha 09 de junio de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Salvador Fuentes Pedroza y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar una fracción V, al artículo 233 del Código Penal del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:, En días pasados, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad de la descripción de fraude específico contenida en el Código Penal de San Luis Potosí. Este ordenamiento, particularmente en su artículo 205 fracción XII, señala lo siguiente: "Igualmente comete el delito de fraude, y se sancionará con las mismas penas, quien:

(...)

XII. Para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;", Los Ministros de la Primera Sala consideraron que el tipo penal está definido en forma clara, precisa y exacta, por lo que no da pauta a incertidumbre o arbitrariedad, y además precisa que para que se configure la conducta delictiva, es necesario que el sujeto pasivo se encuentre en un estado de preocupación, superstición o ignorancia., En sus razonamientos puntualizan que el citado precepto, el cual en su momento fuera impugnado por los ofendidos, no penaliza la práctica espiritual o ideológica, sino el engaño fraudulento que se da mediante la oferta de realizar adivinaciones, evocaciones o curaciones y que tienen como consecuencia un traslado patrimonial al explotar las preocupaciones, supersticiones o ignorancia del sujeto pasivo, causándole un...

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