Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 24 de Noviembre de 2009

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 24, 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En su acepción más simple, laicismo significa que no existe dentro de las actividades del Estado ningún poder, autoridad o dominio impuestos por alguna autoridad religiosa o secular ajena al propio Estado. Como una seguridad que protege los derechos como ciudadanos, el laicismo nos garantiza que nunca veremos la imposición de una sola verdad religiosa o de índole dogmática como una política de Estado. 1

La Real Academia Española desconoce el término laicidad y sí, en cambio, define laicismo como la "doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa". Sin embargo, se ha ido abandonado el termino laicismo que se apega conceptualmente más a los ismos ideológicos. Por otro lado, la idea de laicidad, que es citada en referencias diversas, debe entenderse como una "doble emancipación: la del Estado frente a las iglesias y la de las iglesias frente al Estado". 2

Laicidad refiere más a un modelo institucional y a un proyecto intelectual y político ligado al principio de igualdad. En este mismo tenor, puede afirmarse de manera contundente que el laicismo, o mejor dicho la laicidad, posibilita la existencia de un Estado que no inculca o impone entre los ciudadanos religión o creencia alguna y se mantiene en absoluta neutralidad frente a ideas o expresiones con un mismo carácter, pues considera que todas las religiones e iglesias, todas las creencias y dogmas tienen el mismo valor y quienes las profesan poseen idénticos derechos y obligaciones .

Sin embargo, esta definición ligada a la laicidad del Estado no debe entenderse como antirreligiosa pues en ningún momento el Estado procurará socavar la libertad de culto, libertad de religión o de convicciones filosóficas, es decir, entrometerse en la vida privada de las personas para prohibirles que ejerzan con libertad sus creencias religiosas o las manifiesten mediante algún culto. Por el contrario: la laicidad del Estado es la condición necesaria para que quienes profesen cualquier creencia, credo o religión o aquellos que no tengan ninguna cuenten con un ámbito de libertad para que su visión pueda exisitir, siempre que respete la existencia de las demás y la vocación neutra del Estado. En consecuencia, lo que sí implica la laicidad es la justificada intervención estatal en presencia de una afectación a derechos de terceros provocada por el ejercicio público o privado de algún culto religioso, creencia o dogma.

Esto último es importante porque pese a lo acostumbrados que podríamos estar con la noción de laicidad, la autonomía del Estado frente a las cuestiones religiosas es una invención relativamente reciente, cuyo proceso de formación remite al ideario de la Ilustración, específicamente a la Revolución Francesa de 1789; esto es, en el génesis mismo del modelo republicano moderno.

Previa esta etapa, que inauguró la modernidad, el discurso simbólico de la Iglesia Católica Apostólica Romana era la matriz de significación central de toda la vida social, un dogma con pretensión de validez universal que sancionaba cada uno de los actos humanos sin que admitiera la posibilidad de existencia a otras iglesias o religiones. Desde su punto de vista, esta hegemonía significaba estar con ella o contra ella. 3

Aunada a esta argumentación, dicha iglesia no sólo reclamaba su hegemonía del poder espiritual sino que buscó sojuzgar al poder político de los gobiernos, monárquicos en su mayoría, a través de la suprema potestad del poder eclesiástico sobre el poder temporal.

Esta suprema potestad, también conocida como "la doctrina descendente del poder", partía de una concepción donde, al existir un solo rebaño –el pueblo de Dios–, no debía existir más que un solo pastor (el Papa), puesto que el origen de la dignidad sacerdotal provenía del mismo Dios y siendo el Papa la cabeza visible del pueblo de Dios, por encima del poder papal no debía existir ninguna autoridad, sea de carácter religiosa o política. 4

Hubieron que transcurrir siglos para que la controversia entre el poder eclesiástico y el poder temporal deviniera en una batalla ganada por el poder monárquico en primer lugar, y por la autoridad democráticamente electa en segundo lugar.

Esta revolución de la modernidad, entonces llamada laicismo, además de que fomentó la convivencia pacífica entre hombres y mujeres, posibilitó la distinción entre norma religiosa, norma moral y norma legal. La primera opera sólo para quienes voluntariamente se sujetan a un credo o iglesia particular; la segunda cae estrictamente en el espacio de la autonomía individual; y la tercera corresponde al orden que debe guardar justamente esa convivencia pacífica.

Esta distinción entre religión, moralidad y legalidad fue fundante en la historia de la república: la separación entre la Iglesia Católica y el Estado mexicano que se concretó sólo hasta mediados del siglo XIX con el triunfo de la reforma liberal, en la que don Benito Juárez jugó un papel fundamental.

La reforma liberal, más que ningún otro acontecimiento...

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