Decreto Número 842 que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., mayo 31 de 2013.

Oficio número 145/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado ibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 842

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único

Se reforman los artículos 72, primer párrafo y 73 bis, y se adiciona al Título Tercero una Sección Cuarta denominada "De la Contraloría", que comprende los artículos, 73 quater, 73 quinquies, 73 sexies, 73 septies, 73 octies, 73 novies, 73 decies, 73 undecies, 73 duodecies, 73 terdecies, 73 quaterdecies, 73 quinquiedecies, 73 sedecies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 72 Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley

El Tesorero Municipal deberá contar con título profesional o pasantía de contador público, en administración, en economía, o en derecho, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. a XXIV. ...

Artículo 73 bis Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá contar con título profesional o pasantía de ingeniero o arquitecto.
Artículo 73 ter ...
  1. a X. ...

SECCIÓN CUARTA De la Contraloría Artículo 73.quater
Artículo 73 quater El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI, de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación; cuyo titular deberá contar con título profesional o pasantía en contador público, de licenciado en Derecho, en Administración o en Economía.
Artículo 73 quinquies Corresponde a la Contraloría coordinar los sistemas de auditoría interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos.

Los sistemas de auditoría interna permitirán:

  1. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos;

  2. Promover la eficiencia y...

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