Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados., de 11 de Diciembre de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma el artículo 2, el último párrafo de la fracción II del inciso b) de la fracción VI del artículo 6, el artículo 10, y el párrafo primero del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las condiciones en materia de delincuencia e inseguridad que estamos padeciendo los mexicanos hacen necesario y urgente revisar de manera conjunta los procedimientos y formas de operar de los sistemas de prevención, procuración e impartición de justicia, así como los de readaptación social.

Se debe reconocer que esta última es la etapa final del sistema, porque representa la ejecución de la pena, la cual es un momento fundamental para que todo el camino que ya se recorrió culmine con resultados serios y favorables, que conceda congruencia a los esfuerzos gubernamentales, con el fin de reinsertar al interno como persona libre en la sociedad.

Atendiendo al informe Estadísticas del sistema penitenciario nacional , elaborado por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, hasta el primer mes de 2013 había en el país 193 mil 194 internos del fuero común y 49 mil 560 del fuero federal. En conjunto, en las cárceles del país se encuentra, aproximadamente un universo de 242 mil 754 personas, cuando están diseñados con capacidad para albergar 195 mil 278 internos, 1 lo que representa una sobrepoblación de 47 mil 476, es decir, 24.3 por ciento.

Los reclusos se encuentran divididos de la manera siguiente: población total: 242 mil 754; del fuero común: 193 mil 194, que representan 79. 5 por ciento; fuero federal: 49 mil 560, que constituye 20.4. De la población carcelaria, son hombres 95.20 por ciento, es decir 231 mil 113, en tanto que las mujeres representan 4.80, que constituyen 11 mil 641. Los reclusos del orden común que se encuentran en etapa de proceso son 75 mil 413, que componen 31.07 por ciento; en tanto, los sentenciados son 117 mil 781, que constituyen 48.52. Respecto al nivel federal, la población procesada es del orden de 24 mil 891, que representa 10.25 por ciento, y los sentenciados son 24 mil 669, que constituyen 10.16. 2

Las cifras citadas arrojan que se encuentran en proceso tanto en la justicia federal como la del fuero común 41.32 por ciento que en suma son 100 mil 304. En tanto los sentenciados son en total 142 mil 450, que constituyen 58.68 por ciento.

De acuerdo con esos datos oficiales, el sistema penitenciario nacional está integrado por 420 centros penitenciarios; de los cuales 15 son de carácter federal (Islas Marías, 12 centros federales de readaptación social, 1 centro federal femenil y el centro federal de readaptación social psicosocial); el gobierno del Distrito Federal administra 11 centros penitenciarios, los gobiernos estatales tienen bajo su encargo 303 penales y los municipios 91 centros.

Las adiciones que se proponen a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados tienen como destinatarios tanto a los presos que están siendo motivo de proceso, así como los que están en cumplimiento de una pena, es decir, aquellos que han recibido sentencia.

Ahora bien, atentos a un análisis que presentó el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados sobre el costo que representa cada uno de los internos que se encuentran recluidos en las distintas cárceles del país, arrojó que cada recluso cuesta al erario 130 pesos diarios, 3 según explica el documento.

Si hacemos un ejercicio aritmético, el Estado mexicano gasta 31 millones 558 mil 20 pesos diarios, por lo que anualmente esa cifra se transforma en 11 mil 518 millones 677 mil 300 pesos en el sustento. Ahora bien, considerando únicamente a los presos del orden federal, en el mismo ejercicio éstos suman la cantidad de 49 mil 560, considerando la constante de 130 pesos diarios, el Ejecutivo federal sufraga gastos del orden de 2 mil 351 millones 622 mil pesos anuales, cantidad que se podría destinar a otros servicios públicos, como educación, salud o vivienda, en caso de que se implante el trabajo obligatorio en los centros carcelarios federales del país.

Ante tal escenario, de instaurarse el trabajo obligatorio en los centros penales federales, conduciría a enormes ventajas, porque con esa responsabilidad, la o el interno se procurará el sustento personal y familiar, dejando así de ser una carga para el erario público. Otra utilidad es que mediante el hábito del trabajo, los reclusos e internas modificarían sustancialmente su comportamiento, generando en ellos conciencia para adoptar una vida útil, positiva y ejemplar, factores que reflejan su preparación para la convivencia social.

Sabemos que el ocio propicia el comportamiento negativo de los internos, en contraposición, la ocupación laboral contribuye al desarrollo económico, social y cultural de los humanos privados de su libertad, porque ofrece a cada uno la oportunidad de crecer, desarrollar y potenciar todas sus capacidades físicas y mentales para realizarse como persona.

Atento a lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solidario con las exigencias sociales, propone que el trabajo en los centros carcelarios tenga un carácter obligatorio, pero cabe aclarar que dicho elemento, en ningún momento y circunstancia alguna tendrá un carácter punitivo, ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria, al contrario, se fomentará en condiciones dignas y justas, atendiendo, en todo momento, a las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles, dentro de lo posible, escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión.

Con la iniciativa de mérito, se formula como responsabilidad de las autoridades penitenciarias impulsar y promover el trabajo, mediante los convenios que celebre con las personas morales interesadas en participar; y se establece que los internos participen en su ejercicio para gozar de los beneficios y sustitutivos que la ley prevé para que se les conceda la preliberación, la remisión parcial de la pena o la libertad preparatoria, entre otros.

Argumentación

El sistema carcelario colonial se basó en leyes como la de siete partidas, la Novísima Recopilación, y las leyes de indias que contenían entre otras disposiciones que cada preso debía el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deberían estar divididos para hombres y para mujeres y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.

En el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano 4 "se apuntaban no sólo normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

Ya en el México independiente, hacia 1826, se estableció el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel sino cumplía los requisitos que para ello estableciera la constitución".

En la época de Maximiliano se creó la Comisión de Cárceles, que tenía como función encargarse de los asuntos relacionados con las prisiones y fue a instancia de este grupo que cobró auge el trabajo de los presos, tal es el caso de que se crearon talleres con actividades acordes a las necesidades de la época. La Comisión de Cárceles resaltó a la ociosidad, como causa de la...

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