Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud., de 18 de Diciembre de 2012

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

Las personas que integramos la sociedad, tenemos distintas formas de ver y entender el mundo, así como concepciones particulares del bien, definidas como el conjunto de intereses, preferencias, valores, creencias, contenidos éticos y culturales que cada persona considera valioso para llevar a cabo sus planes de vida de manera satisfactoria, acorde con sus propias metas y fines.

Las concepciones particulares del bien, son parte de lo que da sentido a la vida de cada ser humano. Sin embargo, estas concepciones no son necesariamente compartidas por otras personas, creando con ello diversidad de opiniones y como consecuencia de esto, sociedades diversas.

En ese orden de ideas, la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y sean cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

Así, cuando la discriminación se focaliza histórica y sistemáticamente en contra de personas pertenecientes a grupos específicos como las personas con discapacidad que, al no tener oportunidades y un acceso restringido a ejercer sus derechos, se encuentran en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

La principal barrera que viven constantemente las personas con discapacidad, es la percepción generalizada de que, debido a sus características, es imposible su integración plena a la sociedad. Esta mentalidad les ha traído consecuencias graves durante generaciones, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se les margina y rechaza, al marcarlos como incapaces de formar parte esencial del desarrollo comunitario. Las personas con discapacidad se enfrentan a fuertes estigmas, que los dejan fuera de toda posibilidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales y generan con ello, la exclusión en la sociedad.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentadas en el año 2010, estipulan que en México hay 5 739 270 (cinco millones, setecientos treinta y nueve mil doscientos setenta) de personas con discapacidad, es decir el 5.1% de la población mexicana, de los cuales, 51% son mujeres y 49% son hombres.

En las estadísticas de población con discapacidad por grandes grupos de edad y sexo (Inegi), dentro del grupo de edad de 85 años o más, 58.7% tienen discapacidad. En el grupo de edad de 60 a 84 años, el 23% tiene discapacidad: en el rango de 30 a 59 años, 4.8% viven con esta condición; y entre los más jóvenes, de 15 a 29 y de 0 a 14 años, son 1.9 y 1.6 por ciento, respectivamente.

Teniendo que de cada 100 personas con discapacidad: 39 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad, 23 están afectados por edad avanzada, 16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer, 15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente y 8 debido a otras causas, de acuerdo a lo que determina el Instituto.

Asimismo, se suman una serie de prejuicios en el sentido de que, las personas con discapacidad se encuentran imposibilitadas para incorporarse a la vida en sociedad, dejando como resultado una marginación difícil de superar, y por ende, con un panorama de necesidades crecientes.

Una de las principales necesidades es, sin duda, el acceso a la salud para este sector. En México, desafortunadamente aún existe un grado importante de menosprecio social, gubernamental y de las Instituciones de Salud hacia las personas con discapacidad. Es por ello que, como representantes populares, nos corresponde implementar políticas públicas eficaces que garanticen permanentemente a todas las personas con discapacidad, la cobertura de salud que consagran nuestra Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Argumentación

En países desarrollados, la situación de las personas con discapacidad es tomada en cuenta en diferentes actividades: accesibilidad a sus sistemas de transporte colectivo, en la eliminación de las llamadas barreras arquitectónicas, condiciones de empleo, atención médica y rehabilitación como es el caso de Japón, Alemania, Estados Unidos, y Francia. Desafortunadamente en México, aún existe un grado importante de menosprecio social, gubernamental y de las Instituciones de Salud hacia las personas con discapacidad.

La situación de vulnerabilidad y exclusión en que generalmente viven ha llevado a la comunidad internacional a crear instrumentos para promover, proteger y asegurar todos sus derechos humanos de manera plena y en condiciones de igualdad:

En diciembre de 2001 cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 56/168, estableció la instalación de un "Comité Especial encargado de preparar una Convención Internacional Amplia e Integral para promover y proteger los Derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social", cuya labor se vio materializada el 13 de Diciembre de 2006 con la aprobación del texto definitivo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Esta Convención, primero de su tipo en el Siglo XXI, representa la culminación de una serie de esfuerzos existentes desde hace muchos años, pero visible hace poco más de veinte años, cuando un grupo de representantes de Italia, solicitaron ante la Organización de las Naciones Unidas, la elaboración de una Convención que protegiera el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

Siendo que esta Convención representa el mayor instrumento legal internacional que protege y defiende los Derechos Humanos y las libertades de las personas con discapacidad, significando con ello, un avance fundamental para el cumplimiento, respeto y atención de sus principales necesidades para la mejora en su calidad de vida, entre ellos, el Derecho Humano a la Salud. La convención fue ratificada por diversos Estados (México entre ellos), en conjunto con otros Estados como organizaciones de integración regional el 30 de marzo de 2007.

En la celebración de este ordenamiento internacional, se concluyó que, el problema fundamental radica en mantener esta visión excluyente, que deja en estado de indefensión a las personas con discapacidad; mencionando que en realidad, el problema no está en la discapacidad, sino en la sociedad misma, en el entorno y en el gobierno, que han creado y fomentado las barreras de un modo en el que no pueden gozar y ejercer sus derechos humanos, civiles, sociales y políticos.

Para los efectos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, el término «discriminación por motivos de discapacidad», significa que se entenderá a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluyendo todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables, definiendo a este último como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Así mismo la Convención en comento, entre sus aspectos más relevantes, prevé una serie de compromisos y medidas que deben asumir los Estados que forman parte de este tratado, con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que sus necesidades se encuentren incluidas dentro de los mismos ordenamientos previstos para los demás.

Siendo entonces que esta Convención forma parte de nuestro derecho vigente de conformidad con la reforma que en materia de Derechos Humanos que modificó nuestra Constitución al elevar a máxima ley los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, es indispensable que las leyes que integran nuestro sistema jurídico se armonicen para adecuarlo acorde a estas modificaciones, en este sentido el objetivo principal de esta Iniciativa es adecuar la Ley General de Salud a este ordenamiento internacional.

En este orden de ideas, este proceso de armonización implica la realización de reformas encaminadas a que los derechos humanos de las personas con discapacidad sean transversales en nuestra legislación en materia de Salud, por lo cual resulta necesario armonizar la Ley General de Salud con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Para ello, se prevé la adopción de medidas, entre ellas, lo referente al acceso a los servicios de salud, estableciendo la eliminación de obstáculos tendientes a impedir el goce de este derecho humano.

Por lo anteriormente expuesto, con la finalidad de fundamentar y motivar la presente Iniciativa, presento una serie de artículos de gran relevancia que sustentan la reforma que propongo ante esta Soberanía, los cuales pertenecen a dos instrumentos jurídicos:

  1. El primero corresponde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se garantiza el acceso a los...

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