Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro.

21 de marzo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3783
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 7o., de la Ley General del Equilibrio Ecológic o y Protección al
Ambiente, se otorga a las Entidades Federativas la facultad de formulación, conducción y evaluación de la política
ambiental estatal, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación, entre otras.
2. Que la mencionada Ley refiere, en su artículo 79, fracción VIII, que para la preservación y aprovechamiento
sustentable de la flora y fauna silvestre se considerarán criterios como “el fomento del trato di gno y respetuoso a las
especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas”.
3. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Vida Silvestre, “Los Municipios, las Entidades
Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión,
sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su
aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio”. Del mismo modo, en
su numeral 30, menciona que el aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de maner a que se eviten o
disminuyan los daños a la fauna silvestre prohibiendo todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre.
4. Que conforme al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los
habitantes protegerlo. En este contexto, la protección, la conservación, la restauración y la sustentabilidad de los
recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado.
5. Que en términos del artículo 1 de la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, es objeto de la misma, entre
otros, asegurar las condiciones para el trato digno, el respeto y consideración para todas las es pecies animales;
promover la cultura de protección y respeto a la naturaleza y erradicar el maltrato y los actos d e crueldad con los
animales.
6. Que las leyes vigentes en la materia, consideran como faltas que deben ser sancionadas, los actos realizados en
perjuicio de un animal, pudiendo consistir en toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de
abrigo contra la intemperie, que cause o pueda causar daño a un animal, entre otros.
7. Que no obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro País continúa rez agada, en este
caso, debido a la presión ejercida por los dueños de los circos que justifican “la no prohibición de su espectácu lo” por
el uso necesario de los animales para entretener a la gente, cuando existen circos de alto prestigio mundial q ue no
requieren maltratar animales y cambiar su conducta para divertir a los espectadores; éstos, incluso, promueven el
desempeño humano a través de diversas manifestaciones artísticas, por lo que en nuestro País se podrá continuar
sus presentaciones sin la necesidad de utilizar animales para sus actos.
8. Que a nivel mundial, países como Suecia, Austria, Costa Rica, India, Finlandia, Venezuela, Colombia, Bolivia,
Canadá, Singapur, Ecuador, Perú, Estados Unidos, Argentina, Australia e Israel, han prohibido ya los circos con
animales en algunas ciudades y localidades.
9. Que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de
especies amenazadas o en peligro de extinción; incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que
convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta los silvestres en cautiverio y aquellos que errónea e
innecesariamente usamos en espectáculos públicos.
10. Que una Ley debe ser un reflejo del sentir social; por ello es menester reformar la citada Ley de Protección Animal,
en favor del respeto y la protección a la vida de los animales silvestres, exóticos y domésticos. Como representa ntes
de la ciudadanía, debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, que mayoritariamente clama la
prohibición de los circos con animales.

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