Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana médicamente asistida., de 21 de Marzo de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Herrera Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Xavier Azuara Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana médicamente asistida al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La reproducción humana medicamente asistida es un polo de atracción fascinante para cualquier profesional, y es uno de los temas que más dilemas y problemas éticos generan en relación al uso que puede representar; es decir, el desarrollo de la ciencia y de las tecnologías y técnicas en este sentido han generado tanto ventajas, como desventajas.

La reflexión sobre este tema permite diversos enfoques complementarios. Las ciencias sociales propician los planteamientos interdisciplinarios: el punto de vista del jurista se enriquece con la consideración de los que defienden los diversos colectivos implicados. La reproducción humana no solo es un asunto individual sino también social, por lo que se considera prioritario establecer un marco jurídico que proteja y de certeza jurídica a quienes se encuentran sometidos a estas técnicas sin legislación que los proteja de manera fehaciente.

La tasa de éxito de estas técnicas en general todavía es baja, se requiere analizar riesgos y beneficios sobre la salud, sobre todo de la mujer y el manejo de embriones.

Es importante señalar que la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida están dirigidas para facilitar el nacimiento de un ser humano vivo, en el caso en que una pareja sufra de infertilidad o esterilidad.

El incremento de tasa de infertilidad así como el alto interés de las familias por tener un hijo, ha propiciado la existencia de clínicas de fertilización asistida. Pero la ausencia de reglamentación en este campo , ha generado una serie de irregularidades y abusos, que daña tanto a las mujeres, como a las familias, incluyendo el nasciturus, dando como resultado un problema de salud pública , por lo que se considera urgente establecer un marco jurídico que proteja y dé certeza jurídica en primer lugar a las familias y al nasciturus así como a la industria de fertilización asistida en segundo lugar.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de la Investigación para la Salud, se entiende por "fertilización asistida": Aquella en que la inseminación es artificial incluye la fertilización in vitro ". (Artículo 40)

En el mismo ordenamiento, en el artículo 56, se establece que "La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera, respetándose el punto de vista moral, cultural y social de la pareja, aun si este defiere con el del investigador."

Con frecuencia se confunden los términos de esterilidad e infertilidad, sin embargo dichos vocablos indican situaciones o circunstancias diferentes. Desde el punto de vista médico, esterilidad indica la imposibilidad de efectuar la fecundación, y es consecuencia de una alteración irreversible, es decir, indica la incapacidad de una pareja para lograr un embarazo (imposibilidad de concebir); infertilidad expresa la imposibilidad de tener hijos, por causas que pueden ser corregidas o curadas, como es el caso de la obstrucción de trompas, en que la mujer ovula normalmente, pero a causa de la obstrucción, ésta impide la fecundación del óvulo y, por lo tanto, el desarrollo del embrión, o feto, por ejemplo, en este caso la mujer es infectada por la obstrucción que padece, pero no es estéril.

Es por ello fundamental que dentro de la propuesta se incluyen como requisitos para someterse a estas técnicas que se compruebe este impedimento para procrear de manera natural, porque es preciso señalar que si bien es cierto actualmente hay técnicas sofisticadas para superar los problemas de infertilidad, tanto en el orden médico quirúrgico, como de orden psicológico o físico, (por ejemplo puede ser causa de esterilidad la depresión, la tensión nerviosa o...

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