Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida., de 21 de Noviembre de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María de las Nieves García Fernández, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de reproducción humana medicamente asistida, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

El acceso a las diferentes técnicas de reproducción asistida implica el ejercicio de una serie de derechos, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales que México ha ratificado y que de acuerdo con el artículo 1o. constitucional son parte integrante de la Constitución, entre ellos el derecho a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a beneficiarse del progreso científico.

La propia Constitución consagra en su artículo 4o. el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Ese derecho a la libre decisión reproductiva se traduce en el hecho de que las decisiones que las personas adopten no pueden ni deben ser condicionadas, bajo ninguna circunstancia, por acciones del gobierno; por el contrario, las políticas de salud reproductiva deben ser absolutamente respetuosas de la libertad y la dignidad de las personas, y tendientes a facilitar la toma de decisiones informadas en esa materia.

La libre decisión reproductiva no implica exclusivamente la garantía de acceso a esquemas anticonceptivos, tema en el cual nuestro país ha avanzado sustancialmente, sino que también comprende la obligación del Estado de promover lo conducente para que todas las personas tengan acceso a los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a la procreación, lo que incluye a la reproducción asistida.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo y otras ("Fecundación In Vitro") vs. Costa Rica, recientemente determinó que el Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin discriminación respetando los derechos...

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