Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, en materia de declaración de ausencia y presunción de muerte., de 29 de Abril de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 669, 670, 671, 677 y 705 todos del Código Civil Federal; y se adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La desaparición de personas es un problema que debe ser atendido desde diversas vertientes, que abarcan desde la prevención del delito, la sanción penal, e incluso, regular las consecuencias legales que dicha desaparición podría acarrear.

Cuando una persona desparece de su entorno familiar, y ninguno de sus familiares y conocidos sabe de su paradero, se deben de atender las obligaciones que la persona pudo haber adquirido, ya sea respecto de sus negocios, bienes muebles e inmuebles, obligaciones civiles etc., incluso cuando ha pasado ya un tiempo considerable de su desaparición, es necesario iniciar una sucesión testamentaria para cumplir con las obligaciones legales y administración del patrimonio de la persona ausente.

Actualmente, cada legislación civil local establece procedimientos de carácter civil para determinar primeramente la ausencia de la persona para posteriormente contar con una presunción de muerte declarada por un juez familiar.

En los términos del Código Civil Federal, se deduce que para que hacer efectivos el cobro de seguros, o la extinción de obligaciones, es necesario que se declare judicialmente la presunción de muerte, la cual necesita previamente haber realizado un procedimiento de declaración de ausencia, y que exista resolución judicial de ello.

Sin embargo, para que ello sea posible, se deben observar los términos que la legislación prevé, y en el caso del Código Civil Federal se deben esperar dos años a partir de que se nombró representante del ausente, lo cual puede tardar hasta cuatro meses, para que...

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