Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.

Pág. 13166 PERIÓDICO OFICIAL 5 de octubre de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en la reforma a esta Ley, reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, se tuvo en cuenta, como eje central, la creación de los mecanismos e instrumentos para hacer
efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado; el acceso real de cualquier ciudadano a la justicia
ambiental; la equidad, en cuanto al disfrute de los bienes jurídicos ambientales; la distribución de los
costos ambientales que ocasionan las actividades productivas; y los beneficios para quienes contribuyen
en la conservación. A efecto de realmente contar con un desarrollo integral, para continuar avanzando
gradualmente en la amplitud de dichos derechos fundamentales, colectivos y difusos, de interés social y
de orden público.
2. Que la presente modificación a la norma jurídica ambiental, corresponde a la reformulación y visión
institucional del Estado, necesaria para adecuar el marco legal, los criterios de política, la certeza y
seguridad jurídica de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la corresponsabilidad de la
participación social y el futuro desarrollo económico, con base a los requerimientos actuales.
3. Que la actualización y adecuación que se plasma en éste instrumento jurídico, responde a las nuevas
condiciones sociales, económicas, culturales e institucionales del Estado de Querétaro, para formular un
escenario ambiental adecuado para una mejor calidad de vida que reclama la sociedad.
Querétaro, toma en consideración la demanda social sobre un mayor acceso e impartición de justicia
ambiental; para ello, se hace referencia a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y
Desarrollo Urbano, para garantizar la observancia de los derechos y obligaciones legales en la materia.
5. Que en la Legislatura del Estado, existe una preocupación legítima de replantear el contenido de la ley
secundaria, para responder a los retos ambientales del Estado, la correspondencia entre los diversos
instrumentos legales, la articulación institucional en sus políticas, una mayor participación de los
municipios, los nuevos derechos para el ciudadano en la materia, el cambio climático, la justicia
ambiental, el sistema de concurrencias y el carácter de la ordenación ecológica del territorio.
6. Que en esta medida, la actual Legislatura se comprometió, bajo un ejercicio democrático, plural,
incluyente e integrador, a fortalecer el marco legal necesario para alcanzar soluciones ambientales, de
salud pública y bienestar económico que favorezcan a la sociedad.
7. Que las causas de la crisis ambiental y civilizatoria que se presenta en todo el mundo, incluyendo a
México y a nuestro Estado, responden al modelo de desarrollo económico y una racionalidad ambiental,
que privilegia la ganancia económica desmesurada, que provoca, la sobreexplotación de los recursos
naturales, el agotamiento del capital natural, el círculo de la pobreza, enfermedades públicas, el
crecimiento desordenado y la injusticia ambiental.
8. Que es facultad de las entidades federativas y municipios emitir normas jurídicas en la materia, como
parte del ejercicio soberano de los estados y de la responsabilidad para atender la problemática ambiental
de manera específica y dentro de un contexto regional y nacional.
5 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13167
9. Que en la presente reforma se da cumplimiento estricto a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando que las competencias otorgadas por ley
a los estados y municipios, sean desarrolladas y precisadas por las Legislaturas locales y los
Ayuntamientos.
10. Que es de interés plasmar en esta Ley, de manera precisa y expresa, la concurrencia de competencias y
coordinación de los tres niveles de gobierno, que desde su origen, en la Constitución General y en la de
nuestro Estado, ha quedado establecida en virtud de que la materia ambiental y territorial son facultades
concurrentes que se habían ejercido con poca claridad jurídica, dando lugar a equívocos y actos de
autoridad que rebasan el ámbito de su competencia y que hoy, bajo las actuales condiciones de
desarrollo y exigencia de la sociedad, es impostergable, formular los criterios y mecanismos
procedimentales en este rubro, a fin de fortalecer el sistema de competencias, la certeza y seguridad
jurídica y la observancia del conjunto de leyes y normas federales, estatales y municipales en la materia.
11. Que el Estado de Querétaro ocupa una porción de la Cuenca Lerma Chapala, que exhibe niveles de
escasez hídrica y que es donde se asienta la mayor parte de la población y las actividades económicas
productivas, por lo cual, afronta el reto de diseñar conceptos jurídicos y políticas públicas integradoras
con criterios ambientales, de seguridad hídrica y que favorezcan su tratamiento, reuso, optimización y
conciencia de ahorro.
12. Que en la zona metropolitana del Estado de Querétaro, se observa un crecimiento económico y
poblacional que requiere poner a la par la infraestructura ambiental, hídrica, de residuos urbanos y de
manejo especial, movilidad, transporte público limpio, monitoreo atmosférico, áreas verdes y de captación
de dióxido de carbono (CO2) e infiltración de agua, reverdecimiento del Centro Histórico, infraestructura
de laboratorios, educativa y de investigación tecnológica ambiental, para sostener la competitividad de las
empresas, la reestructuración urbana, el impulso de ciudades sustentables, la generación de empleos, la
formación de capital humano calificado, la reducción de la pobreza, tecnología de punta y calidad de vida
de los ciudadanos.
13. Que los impactos ambientales negativos generados por la emisión de contaminantes, la construcción de
obras públicas, privadas y desarrollos habitacionales, deben revertirse bajo una óptica del interés social y
ambiental, así como al amparo de la regulación legal que induzca la absorción de los costos mediante
mecanismos e instrumentos por los actores y favorezca un desarrollo con criterios ambientales sin
perjudicar los derechos ambientales de terceros.
14. Que hoy se requiere de una política ambiental con criterios de justicia distributiva, accesible y con plena
participación ciudadana que desencadene la conciencia social y ambiental, para revertir
corresponsablemente, los procesos de contaminación, agotamiento, degradación, erosión, escasez,
impactos por el cambio climático y la pobreza, a fin de lograr una contribución al cambio estructural.
15. Que la denominación de la presente, como Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable
del Estado de Querétaro es adecuada en el sentido de que su contenido hace referencia a la dimensión
ambiental para transitar a una economía verde que atienda la crisis en esta materia, los problemas del
desarrollo y la pobreza.
16. Que en el Capítulo Primero del Título Segundo, se incluye a la Procuraduría Estatal de Protección al
Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, como una autoridad responsable de aplicar la presente Ley.
17. Que asimismo, se vincula, para armonizar el sistema de leyes estatales ambientales, el presente
18. Que de igual forma, se amplían las facultades de los municipios en varios rubros, para lograr mayores
capacidades institucionales, en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado y la suficiencia de
recursos financieros, a partir de la creación de un fondo ambiental municipal, todo ello para cimentar las
bases de un desarrollo sustentable local.
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Que por otra parte, se establece la existencia de la Comisión Estatal de Cambio Climático del Estado de
Querétaro, órgano desconcentrado de la administración pública del Estado, cuyo Decreto de Creación fue
publicado el 13 de enero de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, con la finalidad de atender el mayor reto que enfrentamos globalmente y que tendrá impactos
en el Estado, su economía y su población. Un fenómeno de esta naturaleza, provocado principalmente
por la acción humana, requiere de una respuesta permanente, organizada, informada y colegiada, para
dar seguimiento al Plan de Acción Estatal contra el Cambio Climático, las recomendaciones y políticas
que habrán de diseñarse para mitigar, adaptar y prevenir los riesgos de vulnerabilidad social, económica y
ambiental.
19. Que se considera necesario y oportuno para lograr mayor participación social corresponsable en la toma
de decisiones, transparencia de los actos de autoridad y cumplir con el principio consagrado en el Artículo
5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de esta Ley reglamentaria, del interés social,
introducir la figura de la consulta pública en la evaluación del impacto ambiental de obras, actividades y
proyectos.
20. Que se procedió a corregir la confusión y ambigüedad de la figura de verificadores ambientales, para
dejarlo acotado al servicio que presten para la verificación sólo de fuentes móviles, excluyendo a las
fuentes fijas, ya que ello, implicaba un acto de autoridad por el hecho de causar molestias a la persona,
derechos y sus bienes, lo cual entrañaba una acción que vulneraba la esfera jurídica de sus derechos
fundamentales.
21. Que el instrumento del ordenamiento ecológico es la pieza fundamental para las próximas décadas, a fin
de establecer criterios ambientales y territoriales que regulen las actividades, uso y aprovechamiento de
los recursos naturales, el suelo y el agua; que es también el que permite sentar las bases ordenadas de la
planificación del espacio territorial, para el futuro desarrollo del Estado, los municipios, los sectores
productivos y los asentamientos humanos, de una manera compatible, funcional e integral; se considera a
su observancia, un carácter obligatorio en los actos de autoridad, entre los que destacan el cambio de uso
del suelo, en la formulación de políticas y otros instrumentos vinculados; además, se señala de manera
expresa, que su inobservancia será motivo de sanciones en los términos de esta Ley y de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, sin perjuicio de aquellas otras que se apliquen a
los funcionarios, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Querétaro y el Código Penal para el Estado de Querétaro.
22. Que en materia de asentamientos humanos, hay la visión, frente a los acontecimientos internacionales,
nacionales y locales de pérdidas de vida, viviendas y bienes de la población, de tomar en cuenta el factor
riesgo, que representan ciertas zonas, por efecto de pendientes, fallas geológicas, eventos naturales
hidrometeorológicos y movimiento de tierras, entre otros, que hacen no ser elegibles o favorables para los
asentamientos, generando así una mayor eficacia en la planeación y actuación de la autoridad
competente y, por otro lado, se le brinde certeza técnica y jurídica a la población para su tranquilidad.
Asimismo, se establece, por primera vez, una descripción de los criterios ambientales en cuanto a
conservación, protección y aprovechamiento, con lo cual, se superan lagunas legales y técnicas y se
abonan lineamientos estratégicos para el desarrollo urbano sustentable que hoy requieren las ciudades
en crecimiento, las zonas conurbadas y la zona metropolitana de la ciudad de Querétaro.
23. Que en materia de autoregulación, se tomó en cuenta que para transitar a una economía verde, de
acuerdo a la iniciativa del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con patrones de
sustentabilidad explícita, es necesario, desde la óptica de la competitividad sustentable, que beneficie el
crecimiento económico y la generación de empleos, así como contemplar los derechos del consumidor
para hacer una mejor elección informada que privilegie los beneficios ambientales y la salud, introducir los
sistemas de certificación de procesos, proyectos o productos o ecoetiquetado para inducir patrones de
consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el ambiente, con lo cual, también
se generan otros eslabones de la cadena de valor local, para las empresas, profesionistas y técnicos que
puedan prestar servicios de certificación.

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