Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del delito de falsificación de moneda., de 1 de Abril de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD

Los suscritos, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, María del Rocío Corona Nakamura, Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrantes de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 234 y se adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, y se reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En el marco de la transición hacia un sistema penal en el que la justicia se imparta sobre bases normativas apegadas a las circunstancias de la sociedad, que funcione eficazmente y, a la vez, impida la arbitrariedad, es necesario continuar con una política criminal que sea capaz de conciliar los extremos de no impunidad y última ratio en el ejercicio de la potestad punitiva.

Una de las funciones esenciales del Estado es la de procurar que la moneda nacional preserve su poder adquisitivo, de manera que la población pueda contar con un medio de cambio efectivo y confiable, que permita el funcionamiento eficiente de los mercados. Por ello, es de suma importancia para el propio Estado que el delito de falsificación de moneda sea perseguido y sancionado eficazmente.

Además, debe considerarse que el referido ilícito afecta gravemente a la población, pues toda persona que reciba alguna pieza falsa en el pago de bienes y servicios o a cambio de recursos propios que haya entregado de cualquier forma, resentirá un daño directo en su patrimonio. Lo anterior, sin perjuicio de que la falsificación a gran escala incluso puede llegar a producir efectos de mayor profundidad en la economía nacional.

En el Código Penal Federal actualmente en vigor se tipifica el delito de falsificación de moneda, el cual comprende la producción, almacenamiento, distribución o introducción al territorio nacional de cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes y que, por ello, resulten idóneos para engañar al público por ser confundibles con monedas emitidas legalmente, y se sanciona con una pena de cinco a doce años de prisión.

Asimismo, en la legislación vigente se sanciona con la misma pena a quienes hicieren uso de moneda falsa, sin hacer distinción respecto de aquellos casos en que dicho uso sea de buena fe y con total desconocimiento previo de que se trata de piezas falsificadas.

Si bien el uso de...

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