Decreto que adiciona el Artículo 12 y reforma el Artículo 19 de la Ley de Amparo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas301-307
DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 12
Y REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY
DE AMPARO
Recientemente el H. Congreso de la Unión aprobó un de-
creto que adicionó un primer párrafo al artículo 12 y refor-
mó el artículo 19 de la Ley de Amparo para que los órganos
legislativos federales, de los estados y del Distrito Federal
puedan designar representantes a sus titulares de las of‌ici-
nas de asuntos jurídicos en los juicios de amparo, quedan-
do como sigue:
Artículo 12.- Los órganos legislativos federales, de los Estados
y del Distrito Federal, podrán ser representados directamente
en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas of‌i-
cinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto
de los actos que se les reclamen.
Artículo 19.- Salvo las excepciones previstas en el primer
párrafo del artículo 12 de esta Ley y en el párrafo segundo del
presente artículo, las autoridades responsables no pueden ser
representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por
medio de simple of‌icio, acreditar delegados para que hagan
promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos pre-
vistos en esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente
de la República podrá ser representado en todos los trámites
establecidos por esta Ley, en los términos que determine el
propio Ejecutivo Federal por conducto del Procurador Gene-
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