Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud, en materia de expedientes clínicos., de 29 de Abril de 2013

Que adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de adicionar el artículo 109 Ter en materia de expedientes clínicos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La situación actual en México en torno al tema de expedientes clínicos presenta diversas problemáticas que tienen implicaciones tanto para los pacientes como para las instituciones de salud, debido principalmente a que la información del paciente no se encuentra concentrada, y a que en general, es registrada con poco apego a criterios estandarizados, lo cual a su vez dificulta el seguimiento médico.

Es frecuente que el personal que da atención en los servicios de salud no cuente con referencias documentales para un diagnóstico en el momento oportuno, lo que puede ocasionar que los procedimientos o los diagnósticos no se apeguen a las guías médicas establecidas, afectando la salud del paciente. Otro problema que se presenta con regularidad está relacionado con la referencia y contrarreferencia de pacientes que se refiere al procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad; 1 la deficiente comunicación entre las diferentes instituciones e incluso al interior de las mismas, provoca que se alarguen los tiempos de espera, que se generen errores como lo puede ser la duplicidad de estudios de laboratorio e imagenología; y por ende que se incrementen los costos.

Por otro lado, es importante mencionar que en México la atención a la salud en el ámbito público está dividida entre diversas instituciones como lo son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (SS), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Aunado a que cada institución está organizada en oficinas estatales y se dividen para poder tener suficiente cobertura geográfica.

Por ejemplo, la Secretaría de Salud se divide en jurisdicciones, las cuales se determinan por regiones, es decir, por la formación de áreas geodemográficas delimitadas por características comunes: étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo, creadas con el fin de planificar la prestación de servicios, optimizar el uso de los recursos y satisfacer las necesidades particulares de las regiones de salud. Estas jurisdicciones para la atención a la salud cuentan con hospitales, centros de tercer nivel especializados (oncológico, neurológico, materno-infantil, etcétera), centros de atención ambulatoria especializada (atención secundaria), centros de salud de atención primaria, los cuales pueden ser, dependiendo de su ubicación, urbanos o rurales, mismos que brindan atención preventiva, curativa, de rehabilitación, entre otros. Es pertinente mencionar que algunas unidades de salud no cuentan con áreas de recepción formal, por lo cual la solicitud de servicios médicos se realiza en una oficina, donde se almacenan los registros médicos de la unidad de salud.

Todo lo anterior implica que el manejo de la historia clínica se torne un verdadero reto logístico, algunos de los problemas que se tienen que enfrentar son Existencia de una gran cantidad de historiales clínicos en papel. Necesidad de espacio y mobiliario requerido para su almacenamiento. Altos costos en papel, espacio, infraestructura y personal para el manejo de un archivo tradicional. Trámites burocráticos y riesgo de pérdida de información en caso de ser requerido un expediente de una institución a otra. Diversidad de sistemas empleados para su identificación y ordenamiento. Deficiencias en la capacitación para el manejo de los archivos.

Se suma a lo planteado, el tema de la atención privada en torno a problemáticas de salud; la cual, al igual que en el sector público, presenta dispersión y alta pulverización en cuanto a la información que maneja, diversidad en lo que se refiere a los sistemas de captura, ordenamiento y archivo de la información de cada paciente; así como discrecionalidad en torno a la decisión del tipo de información que deben salvaguardar, y el tiempo que la deben tener en resguardo.

La problemática expuesta hace necesario que los registros clínicos relacionados con las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación que llevan a cabo los proveedores de servicios de salud del sector público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deban sistematizarse, homogeneizarse y mantenerse actualizados; así como también deben garantizar estándares nacionales para la recolección de los datos del paciente, su uso, confidencialidad y acceso autorizado.

Al instrumento que se utiliza para recopilar información de todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia se le denomina "Expediente Clínico". Este instrumento representa una base para conocer de forma ordenada, detallada y cronológica, las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico.

Aún cuando la práctica médica de llevar expedientes clínicos es muy antigua, es hasta la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 2 llamada "Del Expediente Clínico", que se estableció su obligatoriedad y se uniformaron, tanto los criterios para su elaboración como su contenido, en vista de que dicha norma establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos para la elaboración, integración, uso y archivo de los Expedientes Clínicos. La mencionada Norma se ha convertido en el principal instrumento jurídico en la materia y es obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, de manera que su aplicación puede considerarse un elemento importante para la atención a la salud.

Es pertinente mencionar que en México el derecho a la salud encuentra sustentado en la Constitución en su artículo 4, el cual establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud"; sin embargo, en el sentido público, el tema debe ser considerado tanto desde la perspectiva individual, como desde una perspectiva colectiva. En este contexto, los expedientes clínicos son considerados la fuente primaria, concreta y personal en materia de salud, mismo que a su vez puede ser utilizado para enriquecer el manejo estadístico en la materia. Además se considera un requerimiento que debe ser tomado en cuenta para garantizar la calidad de los servicios prestados por las diferentes instancias de atención a la salud. 3 Sin embargo; de acuerdo con información del IMSS, aproximadamente catorce de cada mil mexicanos se mudan anualmente de su residencia, por lo que resulta de suma importancia contar además, con mecanismos que permitan concentrar, intercambiar y, en su caso, comunicar la información médica de un paciente/persona contenida a lo largo de su vida.

Es por lo antes mencionado, que el Sector Salud ha identificado en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, un aliado para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad en la prestación de cuidados de la salud, motivo por el cual se ha generado el llamado "Expediente Clínico Electrónico", el cual es una herramienta que permite recabar en formato electrónico, información sobre la historia del paciente, los protocolos clínicos, medicación y recomendaciones de estudios específicos; este formato genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones por errores debidos a falta de información médica del paciente.

Puede afirmarse que el Expediente Clínico Electrónico es una fuente de información que amplía el dictamen médico de un experto, al conformarse por una descripción del historial clínico aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente. Mediante el Expediente Clínico Electrónico se puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre diferentes unidades médicas.

En el marco del Congreso Internacional de Tecnologías Informáticas para la Educación en Salud, la Ing. Nancy Gertrudis Salvador, afirmó que con el avance que ha habido en el ámbito de las tecnologías de información y comunicación, el concepto de Expediente Clínico Electrónico ha evolucionado hasta llegar a ser un Sistema Informático que almacena los datos del paciente en formato digital, mismos que se almacenan e intercambian de manera segura y pueden ser accesados por múltiples usuarios autorizados. Cada expediente contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera integral, continua, eficiente y con calidad, la atención y cuidados de salud; utiliza además, mensajería para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros. Asimismo, permite intercambiar información con otras instituciones de forma segura.

Además, el Expediente Clínico Electrónico permite homogenizar procesos como: el intercambio de información de persona a persona, la interoperabilidad semántica (o intercambio de información entre diferentes instituciones con el mismo código), la...

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