Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal., de 19 de Marzo de 2014

Que adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Tomás Torres Mercado, Ana Lilia Garza Cadena y Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos Tomás Torres Mercado, Ana Lilia Garza Cadena y Antonio Cuéllar Steffan, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución federal, y 6, fracción I, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En fechas recientes han ocurrido diversos casos que son del conocimiento público, en los cuales se ha sentenciado a prisión a ciudadanos mexicanos productivos y honorables, que al recibir billetes falsos sin darse cuenta, y posteriormente utilizarlos como forma de pago de productos o servicios de bajo costo, han sido acusados del delito de falsificación de moneda y su uso. A modo de ejemplo, basta citar los casos de los ciudadanos Esperanza Reyes Aguillón y David Herrera Martínez, a quienes se les procesó bajo estos argumentos.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión giró el pasado 22 de enero de este año un exhorto respetuoso al Ejecutivo federal para que se solicitara el indulto de ambos ciudadanos, lo cual dio como resultado que en apenas una semana, es decir, el 29 de enero de 2014, Esperanza Reyes Aguillón quedara en prelibertad, y para el caso de David Herrera Martínez, aún sigue preso.

Sin embargo, los suscritos consideramos que esta medida del indulto, si bien ha sido la solución inmediata para lograr la libertad de quienes se encuentran injustamente encarcelados por esta causa, no resuelve de fondo el problema, el cual se origina porque la legislación penal, por regla, no admite interpretaciones o analogías, sino que se debe estar a la aplicación literal. No está por demás mencionar que este delito, de acuerdo al artículo 234 del Código Penal Federal, tiene una pena privativa de libertad de cinco a doce años de prisión y de hasta quinientos días multa, por lo cual se le considera como grave.

Además, debe hacerse notar que no se considera adecuado exigirle a los ciudadanos que sean peritos en materia de identificación de moneda falsa, por lo cual ningún...

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