Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 412 Bis al Código Penal Federal., de 27 de Enero de 2010

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 412 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de ley para adicionar el artículo 412 Bis al Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ciudadanos, funcionarios partidistas, candidatos, precandidatos o servidores públicos en el ámbito de la injuria o la difamación con fines electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho electoral está constituido por principios y normas jurídicas que regulan el orden electoral; el derecho del ciudadano de elegir y ser elegido tiene por objeto hacer respetar la voluntad de la mayoría del pueblo ya que ésta legitima el poder de los gobernantes; asimismo el derecho electoral se vincula en forma estrecha con el sistema político, el sufragio determina el carácter de nuestro sistema y para que éste sea reconocido como democrático es imprescindible que el sufragio sea universal, directo, libre y secreto, lo cual se traduce en el respeto de la ciudadanía por la democracia como reflejo de la voluntad popular, conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico en general.

En nuestro derecho positivo existen una serie de conductas tipificadas por nuestra legislación federal como delitos electorales, entendido esto como el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando determinados comportamientos que por su trascendencia afectan o ponen en riesgo las instituciones, los procedimientos y los resultados electorales por una acción u omisión dolosa.

Los delitos electorales tienen como finalidad el tutelar diferentes bienes jurídicos como son el derecho de sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, la función electoral adecuada, el desarrollo normal de los procesos electorales con transparencia y limpieza, así como la garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de mantener la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos y los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.

En nuestro país, los delitos electorales han estado contenidos en diversos ordenamientos jurídicos, desde la Constitución de Apatzingán hasta el actual Código Penal Federal. La evolución de la regulación jurídica de los delitos electorales en México ha sido catalogada en cinco periodos: 1. La promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, hasta la promulgación del Código Penal denominado Martínez de Castro, en 1871.

  1. La entrada en vigor del Código Penal Martínez de Castro de 1871 marca el segundo periodo, que concluye con la promulgación de la Constitución de 1917.

  2. La Constitución de 1917, junto con la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918, marca el inicio del tercer periodo, que culmina hasta la entrada en vigor del Código Almaraz...

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