Prescripción de adeudos fiscales al amparo de las normas vigentes en 2014. Aplique correctamente las nuevas reglas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

Con objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes o deudores del fisco, el artículo 146 del CFF ha instituido la figura de la prescripción como una forma de extinguir créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo, para que los mismos no sean exigibles de manera perpetua por parte de las autoridades tributarias. En este orden de ideas, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición el deudor queda liberado del cumplimiento de la obligación de pagar el adeudo fiscal.

Sin embargo, esta figura jurídica que extingue las obligaciones fiscales es mucho más compleja en su aplicación práctica, pues el artículo 146 del CFF ha incorporado diversos conceptos o términos que debemos entender plenamente, a fin de poder identificar con toda precisión la fecha en que se inicia el cómputo del plazo de los cinco años, la fecha en que efectivamente opera la prescripción de los créditos fiscales y las diversas hipótesis legales que pueden producir la interrupción en el cómputo del plazo, todo ello a la luz de los importantes cambios que registró este artículo y que entraron en vigor en 2014, en los que se incorporaron disposiciones transitorias que establecen un tratamiento diferenciado que debemos identificar con toda claridad.

Prescripción Consideraciones básicas

La prescripción en el derecho

En el derecho común, la prescripción se puede entender como la consolidación de una situación jurídica por el simple transcurso del tiempo, que transforma un hecho en un derecho, como la posesión o propiedad, y se llama en este caso "prescripción adquisitiva", o bien, que confirma una renuncia, abandono o inactividad que lleva a la pérdida de un derecho y a la extinción de la obligación correlativa, que en este supuesto se denomina "prescripción extintiva o liberatoria". Como podemos observar, el derecho civil reconoce dos clases de prescripción, la primera que constituye un modo de adquirir derechos, y la segunda como un modo de liberarse de una obligación, ambas por el simple transcurso del tiempo.

Prescripción liberatoria

La prescripción liberatoria es una institución de orden público que produce certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas, e impide que las mismas queden en un permanente estado de indefinición e indeterminación. En este sentido, la prescripción otorga seguridad jurídica, pues tiene un poder liberatorio de antiguas obligaciones, que con base en la presunción del abandono o renuncia del titular del derecho, se dispensa al obligado de las pruebas que demuestren su cumplimiento. Para entender mejor la importancia de esta institución, sólo debemos imaginar que si no existiera la misma, todos los deudores tendríamos que conservar de manera indefinida los comprobantes de pago o de cumplimiento de obligación y trasladarlo a sus herederos, ya que podría ocurrir que el acreedor o sus herederos, después de 50 años o más, procedieran a exigir el cumplimiento de la obligación.

La prescripción en el derecho fiscal

Los fundamentos de la prescripción liberatoria en el de-

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recho fiscal son los mismos que en el derecho común, pues obedece también al principio de seguridad jurídica, que busca dar estabilidad legal a las relaciones jurídicas, cuando el acreedor es negligente en el ejercicio de su derecho. En el CFF se encuentra claramente reconocida en el artículo 146, al precisar que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años.

En este orden de ideas, la prescripción en materia fiscal:

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En otras palabras, una vez que se determina la existencia de un derecho de crédito a favor del fisco, que le otorga la facultad de exigir su pago a través de un procedimiento económico coactivo, la misma autoridad tiene un plazo para exigir y cobrar el crédito, de manera que una vez fenecido el plazo (sin interrupción), el derecho de crédito se extingue.

Cómputo de la prescripción Consideraciones generales

El plazo de la prescripción. Reglas a partir de 2014

Antes de la reforma que verificó el artículo 146 del CFF, sólo existía un plazo para que operara la prescripción de los créditos fiscales (cinco años); sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2014 se deben identificar los siguientes plazos e hipótesis especiales:

1. El plazo general de prescripción, que sigue siendo de cinco años y que puede ser sujeto de interrupción o suspensión.

2. El plazo máximo de prescripción de diez años, que incluye las interrupciones del plazo pero no las suspensiones.

3. Si el crédito fiscal ha sido exigido a partir del 1o. de enero de 2005 o antes de esa fecha.

Al efecto, analizaremos el cómputo de la prescripción conforme a las nuevas reglas y tomaremos en cuenta las hipótesis que establecen un tratamiento especial o diferenciado para los créditos fiscales exigibles antes del 1o. de enero de 2014.

Exigibilidad del crédito fiscal. Cuándo se puede actualizar

El artículo 146 del CFF contiene una norma de carácter sustantivo, en tanto que considera la extinción de los créditos fiscales por el transcurso del tiempo (cinco y hasta diez años). A esa extinción la denomina expresamente como prescripción. Dicho numeral se ubica en el capítulo III del CFF, denominado "Del procedimiento administrativo de eje-

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cución", e instituye que el término para que se actualice la figura de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Por tanto, para poder determinar a partir de cuándo se puede iniciar el cómputo, se debe precisar en primer lugar la fecha exacta en que el pago de un crédito fiscal puede ser legalmente exigible.

A mayor abundamiento, el artículo 146 del CFF establece dos plazos (cinco y diez años), pero en ambos casos el cómputo debe iniciarse en el preciso momento en que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigible. En este sentido, para poder precisar la fecha se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Al hablarse de pago, se entiende que previamente se determinó un crédito fiscal. En otras palabras, es necesario que exista la determinación de un derecho en cantidad líquida a favor del Estado o de sus organismos descentralizados que proviene de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios (artículo 4o. del CFF).

Por consiguiente, no basta la sola causación del tributo o nacimiento de la obligación fiscal (se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que dan nacimiento a la obligación fiscal), sino también que se haya determinado en cantidad líquida (pesos y centavos) el monto de la obligación o derecho a favor del Estado o sus organismos descentralizados; es decir, que el crédito fiscal (derecho) esté determinado y haya surtido efectos legales.

En consecuencia, si no existe un crédito fiscal determinado no se puede iniciar el cómputo de la prescripción.

2. Una vez que el crédito fiscal está determinado, es necesario que su pago pueda ser legalmente exigible por parte de las autoridades. Por ello, para que inicie el plazo de prescripción no basta que exista la determinación y notificación de un crédito fiscal, pues también es necesario que el crédito pueda ser exigible. Dicho de otra forma, que no exista ningún impedimento legal para que las autoridades puedan proceder al cobro del crédito.

A mayor abundamiento, la prescripción es un tipo de sanción que se impone a los acreedores tributarios por la falta de interés en cobrar o hacer exigibles los créditos fiscales a su favor. Por tanto, el inicio del cómputo de la prescripción se actualiza en la fecha en que las autoridades están en posibilidad de cobrar o hacer exigible el crédito. Por el contrario, mientras exista algún impedimento para actuar, no se podrá iniciar el cómputo correspondiente. En este sentido, resulta importante identificar todas las hipótesis legales que impiden que las autoridades hacendarias puedan hacer exigible el cobro de un crédito fiscal.

Hipótesis legales que impiden que los créditos fiscales determinados por las autoridades hacendarias...

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