Edicto por Adeudo del Impuesto Predial de La Persona Moral Denominada Operaciones del Noroeste S.A. de C.V. Y/o Cecore S.A. de C.V

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COLIMATESORERÍA MUNICIPALEDICTOPOR ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA OPERACIONES DEL NOROESTE S.A. DE C.V. Y/O CECORE S.A. DE C.V.

CRÉDITO FISCAL RELATIVO AL IMPUESTO PREDIALCrédito Fiscal número de folio. 190612

Fecha: 18 de diciembre 2013

CLAVE CATASTRAL TIPO DE PREDIO

02-01-03-287-002-000 URBANO EDIFICADO

UBICACIÓN DEL PREDIO:

BOULEVARD RODOLFO CHÁVEZ CARRILLO S/N COLONIA PLACETAS ESTADIO DE ESTA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA.

VALOR CATASTRAL:

$51,553,076.00

MONTO TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL: $924,417.45

DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL POR CONTRIBUCIONES OMITIDASLa Tesorería Municipal de Colima así como la Dirección de Ingresos, ambas de este H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, en su carácter de autoridades fiscales, emiten la presente resolución de determinación de crédito fiscal por contribuciones omitidas con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracción IV y 115, primer párrafo, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 7, 9 fracción I, 13 primer párrafo, 58 fracción II y XVII, 87 fracciones II primer párrafo y IV inciso a) primer párrafo, 104 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; artículos 2, 5, 10, primer párrafo, numeral 2, 17 fracción VII, 65, fracción II, 71, primer párrafo, 72, fracciones II, III, V y XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13 fracción I, numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo, 15 y 17 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, artículos 1 numeral 4.1.1.2, relativo al impuesto predial y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, para los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, artículos 1, 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, para los ejercicios fiscales, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, artículos 1, 5, primer párrafo, fracción II y III, 9, 12, 19, primer párrafo fracción VIII, 25, 31, primer párrafo, fracciones I, III, IX, 32, 37, 43, 44, 45, 49, 50 primer párrafo fracción VIII, del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículos 2 fracción II, 4 primer y segundo párrafo, artículos 176 fracciones III, 179 primer párrafo fracción IV, subfracción I, 219, 220, 222 fracciones II, IV, VII, XI, 223, 224 incisos e) y k),del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, por no haber realizado el pago del Impuesto Predial de los siguientes bimestres:

1 (enero - febrero), 2 (marzo - abril), 3 (mayo - junio), 4 (julio - agosto), 5 (septiembre - octubre) y 6 (noviembre - diciembre) de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, bajo los siguientes:

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE:

INMOBILIARIA CECORE, S.A DE C.V. y/o OPERACIONES DEL NOROESTE S.A. DE C.V. y/o QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 02 01-03-287-002-000.

DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE:

BOULEVARD RODOLFO CHÁVEZ CARRILLO S/N COLONIA PLACETAS ESTADIO DE ESTA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.-

De conformidad con el registro que obra en esta Tesorería a mi cargo, la persona moral denominada INMOBILIARIA CECORE, S.A DE C.V. y/o OPERACIONES DEL NOROESTE S.A. DE C.V. y/o QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 02-01-03-287-002-000 (en adelante contribuyente) es el propietario o poseedor del inmueble ubicado en el Boulevard Rodolfo Chávez Carrillo S/N, colonia Placetas Estadio de esta Ciudad de Colima, Colima; datos del inmueble que se precisaron en el recuadro insertado en la parte superior de la presente resolución de determinación de crédito fiscal por contribuciones omitidas y sus accesorios. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, es sujeto de pago del Impuesto Predial; pago que debió de haberse realizado de conformidad con los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima y artículo 12 y 19 fracción VII del Código Fiscal Municipal, sin embargo no ha cumplido con la obligación de realizar el pago del Impuesto Predial durante los bimestres 1 (enero - febrero), 2 (marzo - abril), 3 (mayo - junio), 4 (julio - agosto), 5 (septiembre - octubre) y 6 (noviembre - diciembre) de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Toda vez que en los archivos que obran en este Tesorería Municipal no se tiene registrada ninguna fecha de pago.

SEGUNDO.-

El contribuyente tenía como fecha límite para efectuar la declaración y pago del impuesto predial por los bimestres mencionados en el considerando anterior, el último día del primer mes de cada uno de los bimestres que se indican, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

TERCERO.-

Por lo tanto, al no haberse realizado el pago del Impuesto Predial de los bimestres1 (enero-febrero), 2 (marzo-abril), 3 (mayo-junio), 4 (julio-agosto), 5 (septiembre-octubre) y 6 (noviembre-diciembre) de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, dentro del termino establecido en el considerando SEGUNDO, de conformidad con el artículo 9 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, se configura la exigibilidad del crédito fiscal por la contribución omitida y sus accesorios.

Por lo anterior, y en virtud de que el bien inmueble objeto del impuesto predial tiene un valor catastral de $51,553,076.00 (cincuenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y seis pesos 00/100 M.N.) y la persona moral denominada INMOBILIARIA CECORE, S.A DE C.V. y/o OPERACIONES DEL NOROESTE S.A. DE C.V. y/o QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 02-01-03-287-002-000 tiene un adeudo con la Tesorería Municipal de Colima en el pago del impuesto predial de 5 (cinco) años, opera el supuesto de excepción previsto en el tercer párrafo inciso c) del ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, que a la letra dice:

ARTICULO QUINTO ...

En los predios con valor catastral de $264,000.01 en adelante, el impuesto que resulte de aplicar las tasas y tarifas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 13 de esta ley, en ningún caso podrá ser menor o mayor del que resulte de multiplicar el factor de 1.10 por el impuesto anual correspondiente al año inmediato anterior, tomando como base el valor catastral del predio vigente en el último bimestre de dicho año.

Lo previsto en este artículo, no será aplicable en los siguientes casos:

  1. Los que tengan un adeudo en el pago del impuesto predial de cinco años o más.

Y aplica por tanto hacer la determinación del Impuesto Predial de conformidad con las tarifas previstas por la fracción I del artículo 13 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, toda vez que el bien inmueble al que recae el impuesto predial es un PREDIO URBANO EDIFICADO, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Se ubicará la base gravable del predio de que se trate en el rango de valores de la columna denominada "BASE GRAVABLE", convirtiendo a pesos la cuota fija expresada en unidades de salario.

  2. La cantidad que exceda la base gravable del límite inferior del rango de valores correspondiente, se multiplicará por la tasa que aparece en la última columna.

  3. Se sumarán los resultados obtenidos de ejecutar los pasos 1 y 2, siendo el producto el impuesto anual a pagar.

CUARTO.-

Al día de la emisión de la presente resolución subsiste la omisión descrita, pues la persona moral denominada INMOBILIARIA CECORE, S.A DE C.V. y/o OPERACIONES DEL NOROESTE S.A. DE C.V. y/o QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 02-01-03-287-002-000 no ha pagado el impuesto predial generado por haber tenido la propiedad o posesión del inmueble ubicado enel Boulevard Rodolfo Chávez Carrillo S/N, colonia Placetas Estadio de esta Ciudad de Colima, Colima.

Por lo anterior, se procede a determinar en cantidad liquida el crédito fiscal por la contribución omitida del Impuesto Predial y sus accesorios en el siguiente orden:

  1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL:

I. HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN.-

Se tiene como tal, la propiedad que ha ejercido el contribuyente respecto del inmueble ubicado en el Boulevard Rodolfo Chávez Carrillo S/N, colonia Placetas Estadio de esta Ciudad de Colima, Colima, durante los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

II. BASE GRAVABLE.-

Se tiene como tal, el valor catastral del inmueble señalado en la fracción anterior, cuya propiedad le perteneció al contribuyente durante los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, según lo dispone el articulo 7, primer párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

A efecto de allegarse de los elementos necesarios para determinar el valor catastral del inmueble, ésta Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima, solicitó a la Dirección de Catastro del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima, proporcionara el valor catastral asignado al bien inmueble propiedad del contribuyente, aplicando las tablas de valores unitario aprobados por el Congreso del Estado, mismos que fueron debidamente publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 30 de diciembre del año 2000; por lo anterior, es que se toma como valor catastral del inmueble, aquel proporcionado por la autoridad catastral de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, primer párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, mismo que es el siguiente:

Valor Catastral: $51,553,076.00 (Cincuenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y seis pesos 00/100 M.N.), el cual aplica para los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

III. CUOTA.-

En virtud de que la persona moral denominada...

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