Acumulacion de comprobantes

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas59-61
250 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE COMPROBANTES 59
CAPITULO V
ACUMULACION
DE COMPROBANTES
114. Se trata de una persona física que emite un
comprobante digital en enero pero se cobra hasta
marzo, ¿cuándo lo debo acumular?
Es importante aclarar que la acumulación de los ingresos
en función de su cobranza para IVA e IETU, e incluso para ISR
tratándose de personas físicas, no ha cambiado y el manejo
y cálculo de pagos provisionales se realizará exactamente
igual que cuando se utilizaban los comprobantes impresos
con cédula. (Legislación vigente para el tratamiento de ISR en
personas físicas, IVA e IETU)
115. Con respecto a los pagos en parcialidades ¿se
requerirá un comprobante fiscal digital para el
acreditamiento del IVA?
Los comprobantes que se expidan conforme al artículo
29-A del CFF deberán señalar en forma expresa si el
pago de la contraprestación que ampara se hace en una
sola exhibición o en parcialidades. Se debe expedir el
comprobante en principio de manera electrónica, se emitirá
un comprobante fiscal por el valor total de la operación de
que se trate en el que se indicará expresamente tal situación
y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad,
y en los comprobantes de cada parcialidad se tendrá por
cumplido el requisito de señalar el número del comprobante
fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT
para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la
operación.
Al hacer este cruce de leyendas, y como se pone el folio
único del comprobante origen, se entiende que el efecto de
los comprobantes en parcialidades es sólo para control de
la cobranza. (Artículo 29-A del CFF y Reglas misceláneas
I.2.7.1.6., I.8.2.1.3. y I.2.8.3.1.13.)

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