Acumulación de Autos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas354-356

Casos en que tendrá lugar la acumulación de autos

ARTÍCULO 473

La acumulación tendrá lugar:

I. En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 18 del Código Penal.

II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos.

III. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito.

IV. En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.

Improcedencia de la acumulación

ARTÍCULO 474

No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, excepto lo previsto por el artículo 10, párrafos segundo y tercero.

Delitos conexos

ARTÍCULO 475

Los delitos son conexos:

I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.

II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.

III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.

Momento hasta el que podrá decretarse la acumulación

ARTÍCULO 476

La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la instrucción.

Remisión de ejecutoria para la aplicación de sanciones

ARTÍCULO 477

Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones.

Decreto de acumulación de oficio

ARTÍCULO 478

Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin sustanciación alguna.

Si la promoviere alguna de las partes, el tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.

Tribunal competente en procesos seguidos en varios tribunales

ARTÍCULO 479

Si los procesos se siguen en...

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