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De la Acumulación. Artículos 766 al 770
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 681-682 |
Page 681
Causales de acumulación de juicios
766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones;
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
Forma en que procede la acumulación de juicios
767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Page 682
Demandas en materias de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, exceptuadas de la acumulación de juicios
768.- Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.
Efectos de la declaratoria de acumulación de juicios
769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efectos las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Trámite y resolución de la acumulación de juicios
770.- Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al...
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- De los Procedimientos Especiales. Artículos 892 al 899
- Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica. Artículos 900 al 919
- Procedimiento de Huelga. Artículos 920 al 938
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