Integración del resultado fiscal. Ingresos Acumulables. Deducciones Autorizadas. Utilidad Fiscal. Pérdida Fiscal

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
CargoContador público y máster en fiscal, egresado de la Universidad de La Salle Bajío, A.C.
Páginas31-43

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Dentro del Título II de la LISR, las personas morales, para determinar el importe del ISR anual deberán de establecer el resultado fiscal.

¿Qué es el resultado fiscal?

La respuesta queda definida por el artículo 10 de la LISR, en donde se indica que el resultado fiscal será la resta que existe entre la utilidad fiscal y las pérdidas fiscales por amortizar de períodos anteriores. Adicionalmente, a la diferencia que existe entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, se le podrá restar el importe de la PTU pagada en el curso del ejercicio. Esta disminución de la PTU amortizada durante el ejercicio será aplicable a partir del 2005.

Se puede afirmar que el resultado fiscal es la base del impuesto de las personas morales.

¿Cómo se determina la utilidad fiscal?

La utilidad fiscal se determina, de conformidad con el artículo 10 de la LISR, al disminuir de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas por la LISR para las personas morales, siempre que los ingresos acumulables sean mayores que las deducciones autorizadas. A la utilidad fiscal antes determinada, se le podrá restar el importe de la PTU pagada en el ejercicio. Esta sustracción es aplicable a partir del 01 de enero de 2005.

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¿Qué pasa si las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables?

Si de la resta de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, resulta que el importe de las deducciones autorizadas es mayor, en lugar de utilidad fiscal, habrá pérdida fiscal, y en dicha circunstancia se debe aplicar lo conducente respecto del artículo 61 de la LISR, que establece, entre otras cosas: El concepto de pérdida fiscal, la actualización de la misma pérdida fiscal y el plazo para proceder a la amortización. En un capítulo especial, se tratarán las pérdidas fiscales. Para entender lo anterior, se exponen dos ejemplos:

Caso 1. Cuando los ingresos acumulables son mayores que las deducciones autorizadas.

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(1) Si se observa, al ser mayores los ingresos acumulables que las deducciones autorizadas, la diferencia nos arroja una utilidad fiscal.

(2) Una vez que se ha obtenido una utilidad fiscal, se debe disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Adicionalmente, al resultado antes señalado, se le puededisminuir la PTU pagada durante el ejercicio. Esta disposición se aplicará a partir del 2005, con la PTU de ese ejercicio. En un capítulo aparte se verá el tratamiento fiscal de dichas pérdidas fiscales, porque también se analizará el efecto en el que incide la disminución de la PTU para efectos de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Caso 2. Cuando los ingresos acumulables son menores que las deducciones autorizadas.

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Como se puede apreciar, las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables, al darse esta situación, observamos que en lugar de una utilidad fiscal se obtiene una pérdida fiscal. No obstante lo anterior, se podrá deducir la PTU pagada en el ejercicio, situación aplicable únicamente a la PTU generada a partir del ejercicio de 2005. Como se aprecia, el resultado fiscal previo arroja un importe negativo, sin embargo, a dicho concepto, se le podrán disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. En opinión del autor, se considera que el resultado fiscal debe de ser 0 (cero) toda vez que ninguna base, de ningún impuesto, debe ser negativa.

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¿Qué cantidad de ISR deben de pagar las personas morales?

En principio, y en términos de lo que dispone al respecto el artículo 10 de la LISR, las personas morales deberán de pagar el 30% para el ejercicio de 2013) sobre el resultado fiscal. Veamos el siguiente ejemplo:

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(1) Únicamente se podrá aplicar con la PTU generada a partir del ejercicio de 2005.

(2) Tasa vigente para el ejercicio fiscal de 2013.

Se ha precisado el procedimiento para determinar el resultado fiscal de una persona moral.

Se observa que se manejan los conceptos de ingresos acumulables y deducciones autorizadas, pero que se debe de entender por dichos ingresos y deducciones.

Nota aclaratoria del autor:

La fuente de información para determinar los impuestos es, sin duda, la contabilidad financiera. Dicha contabilidad financiera, se puede definir en forma simple, al establecer que es un sistema estructurado de información financiera que se prepara con la finalidad de tomar decisiones. Dicha contabilidad financiera se prepara de acuerdo a las NIF's emitidos por el CINIF como órgano rector de la información financiera en México. No obstante lo anterior, la información financiera es la base para preparar los cálculos de impuestos. Sin embargo, las "reglas" que se siguen para elaborar la contabilidad de una persona moral, no son las mismas que las "reglas" para preparar los pagos de impuestos de dichas personas morales. Lo anterior es así, toda vez que la contabilidad financiera si bien es cierto, se prepara con base en los NIF's, también es cierto, que los impuestos se deberán de pagar al cumplir las normas jurídicas contenidas en las leyes fiscales. Con lo anterior, es posible afirmar que las bases de la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal no son las mismas, ya que, la primera se elabora con base en el conjunto de principios contables emitidos por el CINIF y la segunda se prepara con fundamento en las disposiciones fiscales vigentes en el lapso en que se deban de pagar los impuestos.

¿Qué es la contabilidad fiscal?

De acuerdo con el artículo 28 del CFF, se encuentra que la contabilidad fiscal se define como: "Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

  1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

  2. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

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  3. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de este Código.

  4. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

  5. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

    Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los...

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