Acuerdos Conclusivos

AutorMtro. Edson Uribe Guerrero
CargoSubprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
Páginas36-40

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Introducción

Los Acuerdos Conclusivos (ac) son el primer medio alternativo de solución de controversias (masc) en materia fiscal en nuestro país. Su integración al sistema jurídico mexicano, representa un avance significativo en el ámbito de los medios de justicia alternativa, logrando con su implementación, resolver de forma efectiva, diferendos entre autoridades fiscales y contribuyentes, sin la necesidad de acudir a los medios adversariales tradicionales, como lo son los recursos administrativos y juicios.

Los acuerdos Conclusivos y las Normas que los Rigen

Se trata de un procedimiento alter-nativo de solución de controversias en el que participan la autoridad fiscal y el contribuyente sujeto de una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica contemplados en las fracciones ii, iii y ix del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (cff), en el cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon) funge como mediador, facilitador y testigo, para que puedan llegar a un consenso respecto de sus diferencias. Los ac se regulan esencialmente por el capítulo ii, del Título iii del cff denominado “De Los Acuerdos Conclusivos” (que consta de 6 artículos: del 69-c al 69-h) y también por los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la prodecon en los que, en su Capítulo Décimo, en donde se establecen disposiciones específicas para regir el nuevo masc.

A través del Procedimiento de Acuerdo Conclusivo (pac) los contribuyentes pueden manifestar su desacuerdo con la calificación de los hechos u omisiones por parte de la autoridad durante el desarrollo de su revisión, e indicar la calificación que consideran apropiada, aportando los elementos necesarios para sostener su dicho, a fin de alcanzar consenso y solucionar de forma definitiva sus diferencias a través de la suscripción de un ac. El pac es flexible, aunque también se rige por los principios de celeridad e inmediatez, para ofrecer un mecanismo verdaderamente efectivo. No tiene mayores formalismos y presupone siempre la buena fe y la auténtica voluntad de las partes para buscar una solución a sus diferencias, por lo tanto se trata de un mecanismo no adversarial.

El ac vincula y obliga a las partes a su cumplimiento, y sus estipulaciones nunca podrán ir en contra de las disposiciones fiscales, pues éstas no son materia de discusión en el pac, sino como ya se ha mencionado, es la calificación de hechos u omisiones lo que es objeto de transacción. Así, se salvaguarda el principio de indisponibilidad de las contribuciones, pues no se discute sobre créditos fiscales, sino sobre los antecedentes que pueden dar lugar a ellos.

La Flexibilidad en los acuerdos Conclusivos

Tal es la flexibilidad del pac, que el legislador ha mandatado que sea prodecon quien cuide que las solicitudes de adopción de ac cuenten con todos los elementos para que, en su caso, pueda alcanzarse. La solicitud de adopción de ac, puede presentarse en cualquier momento, una vez que se haya notificado al contribuyente el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la determinante de créditos a su cargo y si bien es cierto, se requiere la calificación de hechos, este aspecto es muy flexible, al grado que en algunos casos es el propio contribuyente quien la aporta, agilizando así, la conclusión de su auditoría.

Por otra parte, el contribuyente no está sujeto de forma estricta a la propuesta inicialmente ofertada en su solicitud de adopción de ac y puede variarla y adecuarla conforme sea necesario a fin de lograr el consenso con la autoridad. Lo anterior es posible, ante la ausencia de preclusión en este procedimiento. El momento para el ofrecimiento de pruebas, también es flexible, pues el contribuyente tiene la posibilidad, durante el transcurso del pac, de ofrecerlas, incluso aquellas que en la revisión no presentó, lo que constituye una nueva oportunidad para que logre desvirtuar los hechos que a consideración de la autoridad

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constituyen incumplimiento a las disposiciones fiscales.

En caso de que prodecon lo considere necesario, ya sea oficiosamente o a petición del contribuyente, puede convocar a mesas de trabajo en las que participen tanto el contribuyente como la autoridad, ante su presencia, de modo que a través de éstas se pueda interactuar de forma más efectiva y resolver las diferencias con mayor fluidez (artículo 69-e del cff). Si bien en el artículo 69-d del cff, se precisa que una vez recibido el informe de la autoridad, prodecon cuenta con 20 días para concluir el pac, dicho plazo puede prolongarse para dar tiempo al ofrecimiento de pruebas, celebración de mesas de trabajo u otras actuaciones que puedan facilitar la materialización del ac.

Suspensión de Plazos

El artículo 69-f del cff, prevé que con la presentación de la solicitud de ac se suspenden los plazos para el desarrollo de la revisión de gabinete y visita domiciliaria, lo cual es más que relevante para el desarrollo del pac, pues sin ello, resultaría casi...

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