Acuerdo único por el que se establecen las medidas temporales para limitar la circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) (Hoy no circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas

Página 2 4 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto, Secretario del Medio Ambiente del Estado de México, con fundamento en los artículos 18
párrafo cuarto, 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7 fracciones I, II , III, XIII y XX, y 112
fracciones V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 15 y 19 fracción XVII,
32 Bis fracciones I, III, VII, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción I,
1.2 fracción I, 1.5, 1.6 fracciones I, IX y XII, 2.8 fracciones I, II, XI, XXI y XXVIII, 2.140, 2.141, 2 .142 fracciones I y II, 2.143,
2.146 fracciones I y III, 2.147 fracciones I, II y III, 2.149 fracciones VIII, XII y XIV del Código para la Biodiversidad del Estado
de México; 1, 4 fracciones I, VI, XII, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXXIII, 251 fracción I, y 252 del Reg lamento del Libro
Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 2, 6 fracciones IV, XV y XXVII del Reglamento Interior
de la Secretaria del Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 25 numeral 1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene d erecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar.
Que de conformidad con el artículo 18 párrafos segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; lo que revela la importancia
que tiene el Estado de asegurar un medio ambiente sano, objetivo que podrá alcanzarse con el esfuerzo conjunto de la
sociedad. De este mandato se aprecian dos dimensiones: la pri mera, como un derecho de las personas a un ambiente sano
y la s egunda, como un mandato de acción para el Estado, quien debe establecer mecanismos eficaces para garantizar d e
modo efectivo tal prerrogativa.
Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de
su objeto “garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar".
Que la Organización Mundial de la Salud estima que la contaminación del aire es responsable del 1.4% de todas las
muertes prematuras a nivel mundial y del 0.8% de la pérdida de años de vida con plena salud.
Que au nado a lo anterior, resulta n ecesario establecer medidas que se enfoquen en prevenir efectos negativos sobre el
medio ambiente que dañen a los individuos y a la c olectividad, incluso a futuras gene raciones, máxime que este derecho
humano constituye el contexto espacial de su bsistencia para el desarrollo y disfrute de los d emás derechos e senciales del
hombre (vida, salud e integridad personal, entre otros).
Que en virtud de la situación preocupante consistente en el elevado nivel de gases contaminantes dentro de la atmósfera de
la Zona Metropolitana del Valle de México, se considera del interés general de la sociedad proteger el derecho a un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la salud, la calidad de vida y el bienestar de la población, a través de la
prevención, control y minimización de la emisión de contaminantes, por lo que resulta evidente la necesidad de la
implementación de las acciones que contribuyan al objetivo colectivo.
Que el Gobierno del Estado de México está facultado para determinar y aplicar las medidas de tránsito y vialidad para
prevenir y controlar las emisiones contaminantes atmosféricas de las fuentes móviles y para evitar contingencias
ambientales atmosféricas.
Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Convenio de Coordinación por el que se
crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe)”, como un órgano de coordinación, para llevar a ca bo la planeación y
ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la
zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los municipios de
los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

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