Acuerdo nº G/16/2013 de Sala Superior, 29 de Mayo de 2013

Número de resoluciónG/16/2013
Fecha29 Mayo 2013
MateriaDerecho Fiscal

G-16-2013 PLENO DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO G/16/2013

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE PRUEBAS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA, A LA SALA SUPERIOR.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como por el artículo 2, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 15, último párrafo y 21, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que las partes en el juicio tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pueden ofrecer documentales que revistan el carácter de información confidencial o comercial reservada, así como información clasificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Que conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a mantener con el carácter de información confidencial o reservada a la que las partes ofrezcan con esa calidad, por lo que no es posible que la misma se encuentre en el expediente respectivo, sino en la caja de seguridad de la Sala Regional en la que se tramite el juicio, para evitar accesos a ella no autorizados.

Que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se clasifica como información reservada aquélla cuya difusión pueda: a) Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; b) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; c) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; d) Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o e) Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en

PLENO DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO G/16/2013

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE PRUEBAS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA, A LA SALA SUPERIOR.

procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Asimismo se considerará como información reservada: la que por...

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