Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que constituye su Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Pág. 12728 PERIÓDICO OFICIAL 14 de octubre de 2016
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE CONSTITUYE SU COM ITÉ
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSIDERANDO:
I. Los artículos 116, fracción IV, inciso c), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 32 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, este órgano
especializado en materia electoral está dotado de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
Conforme a lo anterior, este Tribunal Electoral está facultado para dictar las reglas internas necesarias para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, mismas que deberán estar en armonía con las
disposiciones legales o constitucionales de carácter general.
II. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vincula al Estado para que
garantice el ejercicio del derecho público subjetivo de acceso a la información, en su vertiente individual y
colectiva.
A efecto de posibilitar su ejercicio, el precepto citado, en su apartado A, fracción I, establece que toda la
información en posesión de cualquier organismo constitucional autónomo que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Igualmente, prescribe que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad.
III. En seguimiento a la norma constitucional, el artículo 32, último párrafo, de la Constitución Política del Estado
de Querétaro, prevé que el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, cumplirá sus funciones bajo los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, legalidad y probidad.
IV. Conforme al numeral 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro, su cumplimiento es de orden público y observancia general, su aplicación e interpretación debe ser
acorde con el principio constitucional de progresividad y publicidad, y demás normas y fuentes del Derecho que
resulten aplicables.
V. El diverso 4, párrafo segundo, de la ley referida, prescribe que el derecho humano de acceso a la
información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados. Ésta información es pública y será accesible a cualquier
persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley.
VI. Según prevén los artículos 6 y 17, fracción VII, de la ley multicitada, el Tribunal Electoral del Estado de
Querétaro, en carácter de sujeto obligado, debe constituir su Comité de Transparencia y las Unidades de
Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento.

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