Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6740-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6740-2022
Fecha28 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6740/2022

ACTOR: E.V. SALAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: F.B. HERRERA

México, veintiocho de junio de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral del medio impugnativo citado al rubro, promovido por E.V.S.[1] quien se ostenta como otrora agente municipal de Juchique de F., Veracruz.

La parte actora impugna la sentencia dictada el pasado ocho de junio por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-AG-2/2022, la cual, entre otras cuestiones, declaró infundados sus agravios relacionados con la omisión de la presidencia del Tribunal Electoral local, de vigilar el debido cumplimiento de la sentencia principal y la resolución incidental de los expedientes TEV-JDC-111/2021 y su acumulado, dictado el doce de mayo de dos mil veintiuno, así como la omisión de la secretaría general de acuerdos del propio órgano jurisdiccional de efectuar el cómputo de los plazos ordenados en el expediente TEV-JDC-111/2021 y ACUMULADO-INC-1, de dieciocho de enero del presente año, relacionados con la omisión del Ayuntamiento señalado de otorgarle una remuneración por el ejercicio del cargo que ostentaba.

Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de la jurisprudencia 11/99[3], y la jurisprudencia 1/97[4], esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada[5]:

CONSIDERA [6]

PRIMERO. Improcedencia de la vía

  1. El presente asunto se tramitó como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal por la parte actora; sin embargo, esta Sala Regional estima que este no es el medio idóneo para controvertir la omisión alegada.
  2. Esto, porque actualmente el promovente ya no ostenta el cargo de agente municipal para el que fue electo, en consecuencia, no existe un derecho político que tutelar, no obstante, tal cuestión no exime a los órganos jurisdiccionales electorales a vigilar el cumplimiento de sus sentencias, cuestión con la que el presente asunto guarda...

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