Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6746-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6746-2022 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-6746/2022
ACTOR: E.M.L.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: M.F.S. RUBIO
COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ
México, veintiocho de junio de dos mil veintidós.
ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral del medio impugnativo citado al rubro, promovido por E.M.L.[1] quien promueve por propio derecho y en su carácter de ciudadano indígena Mixteco y Presidente municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca; contra el acuerdo plenario emitido el pasado veintisiete de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDCI/89/2021 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo del Magistrado Instructor de veintisiete de abril de dos mil veintidós, en el que le negó la solicitud de dejar sin efectos la multa impuesta por el Pleno de dicho órgano jurisdiccional en el diverso acuerdo plenario de nueve de marzo de dos mil veintidós, por el incumplimiento de la sentencia emitida en dicho expediente, relacionada con el pago de dietas adeudadas a la actora de la instancia local como integrantes del referido Ayuntamiento.
Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 79, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de la jurisprudencia 11/99[3], y la jurisprudencia 1/97[4], esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada[5]:
CONSIDERA [6]
PRIMERO. Improcedencia de la vía
- En estima de esta Sala, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no es el medio idóneo para resolver la controversia planteada.
- De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un juicio de la presente naturaleza procede para impugnar, en general, cualquier acto que viole los derechos del ciudadano de votar, ser votado y de asociación, así como la posibilidad de integrar autoridades electorales en las entidades federativas.
- En el caso, de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que quien acude a esta instancia es E.M.L., en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, contra el acuerdo plenario del Tribunal Electoral local en el que confirmó el acuerdo del Magistrado Instructor de veintisiete de abril de dos mil veintidós, que a su vez le negó la solicitud de dejar sin efectos la multa impuesta por el Pleno de dicho órgano jurisdiccional en el diverso acuerdo plenario de nueve de marzo de dos mil veintidós.
- Como es claro, la ley adjetiva de la materia no señala, como presupuesto de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el que pueda ser...
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