Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0014-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0014-2021
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-14/2021

SOLICITANTES: C.C. CASTAÑEDA Y JESÚS SALAIZ RUEDAS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: M.I. DEL TORO HUERTA

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el asunto general al rubro indicado, en el sentido de declarar que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado como alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o como algún otro asunto de la competencia de este órgano jurisdiccional.

I. ASPECTOS GENERALES

C.C.C. y J.S.R. solicitan a la Sala Superior, así como a diversas autoridades, una “respuesta oficial”, en un plazo de diez días hábiles, al escrito por el cual manifiestan su inconformidad con el funcionamiento de la aplicación móvil de apoyo ciudadano utilizada para la recolección de firmas electrónicas durante el proceso de revocación de mandato del presidente municipal de C.J., C..

II. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, así como del diverso SUP-REC-281/2020 y acumulados, el cual constituye un hecho notorio, en términos de la Ley de Medios, se advierte lo siguiente:

  1. A. Resolución IEE/CE39/2020. El cuatro de agosto de dos mil veinte, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua resolvió, entre otras cuestiones, declarar procedentes las solicitudes del inicio del instrumento de revocación de mandato, para someter a consideración de la ciudadanía del Municipio de C.J., la terminación anticipada del periodo de gestión de H.A.C.A., como Presidente Municipal de dicha demarcación.

  1. B. SUP-REC-281/2020 y acumulados. El nueve de diciembre siguiente, la Sala Superior desechó por extemporáneas las demandas promovidas por J.S.R., a fin de controvertir la resolución de la Sala Regional Guadalajara SG-JDC-120/2020, la cual, entre otras cuestiones, dispuso instruir al citado Consejo Estatal gestionar ante el órgano competente del Instituto Nacional Electoral, se realizaran las acciones pertinentes para que los ahí solicitantes estuvieran en aptitud de utilizar la aplicación móvil para la recolección de apoyos durante el proceso de revocación de mandato.

  1. C. Escrito de los solicitantes. El trece de enero de dos mil veintiuno, C.C.C. y J.S.R. presentaron escrito mediante el cual solicitan una respuesta a sus manifestaciones sobre la aplicación móvil de apoyo ciudadano utilizada para la recolección de firmas electrónicas durante el proceso de revocación de mandato del presidente municipal de Ciudad Juárez.

  1. D.T.. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar con la referida constancia, el expediente SUP-AG-14/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. E.R.. En su oportunidad, su tuvo por recibido el expediente indicado en el rubro y se ordenó su radicación en la Ponencia del Magistrado I.I.G..

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

  1. Lo anterior, porque en el presente asunto se trata de determinar si es procedente realizar algún trámite en relación con el escrito que motivó la integración del expediente en que se actúa, o si se debe sustanciar como alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Por esta razón, se debe estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en actuación colegiada la que emita la resolución que en derecho proceda.

IV. PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES

  1. La Sala Superior ha sostenido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso de demanda, con objeto de establecer la verdadera intención del promovente[2].

  1. En el caso, se advierte que los peticionarios señalan en su escrito lo siguiente:

a) Solicitan una “respuesta oficial” a su escrito, en un plazo de diez días hábiles.

b) Manifiestan su inconformidad con la aplicación de apoyo ciudadano utilizada para la recolección de firmas electrónicas durante el proceso de revocación de mandato del presidente municipal de C.J., C..

c) Derivado de ello, alegan actos de corrupción, favoritismo, colusión y protección en favor del citado presidente municipal.

d) Apuntan que tomarán las acciones pertinentes para evidenciar la obstaculización al proceso de participación ciudadana.

e) Señalan haber presentado denuncias correspondientes ante la Fiscalía General del Estado y...

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