Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0058-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha27 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0058-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-58/2022

PARTE ACTORA: mIGUEL ÁNGEL CALDERÓN SÁNCHEZ Y OTROS

RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADo PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

secretarIOS: F.M.Z.M.Y.P.A.P.M.

ColaborÓ: J.N.R.G.L., blanca yaneth rosiquez arteaga Y enrique roVelo espinoSa

Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil veintidós[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el que asume competencia, para conocer y resolver la impugnación presentada por la parte actora, en su calidad de consejeras y consejeros electorales distritales del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, contra los acuerdos INE/JGE173/2021 e INE/JGE08/2022, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; y determina reencauzar la impugnación a juicio electoral.

  1. ASPECTOS GENERALES

El asunto tiene relación con la inconformidad de la parte actora respecto de lo dispuesto en los acuerdos INE/JGE173/2021 e INE/JGE08/2022 emitidos por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en los cuales supuestamente fueron excluidos en la asignación de partidas relativas a dietas o apoyos financieros del mes de enero con el fin de llevar a cabo las funciones encomendadas por la ley de la materia para el proceso de revocación de mandato del año dos mil veintidós.

  1. ANTECEDENTES

1. Aprobación de consejeros. En sesión ordinaria celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno el Consejo local del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo A04/INE/AGS/CL/22-11-2021 por el que se ratificó a los consejeros electorales para el proceso electoral 2021-2022 y los extraordinarios que deriven en el estado de Aguascalientes.

2. Ratificación de consejeros. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, se emitió el acuerdo A05/INE/AGS/CL/13-12-2021 por el cual se aprobó el acuerdo con el que se ratificó a las consejeras y consejeros electorales para la revocación de mandato del año dos mil veintidós y se determinó el procedimiento para cubrir las vacantes que se generen durante su desarrollo.

3. Instalación de Consejos Distritales. El siete de febrero se llevó a cabo la instalación de los consejos distritales 01, 02, y 03 en el Estado de Aguascalientes para el proceso de revocación de mandato del año dos mil veintidós.

4. Escrito de demanda. La parte actora reclama que no se les realizó alguna asignación de recursos correspondientes a dieta o apoyo financiero por el mes de enero respecto del proceso de revocación de mandato de dos mil veintidós, toda vez que las mismas no estaban presupuestados en los acuerdos identificados con los números INE/JGE173/2021 y el INE/JGE08/2022.

III. TRÁMITE

5. Turno. El quince de febrero del año en curso el magistrado presidente acordó integrar el expediente al rubro indicado, y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

6. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor ordenó radicar el expediente en el que se actúa.

7. Requerimiento. El diecisiete de febrero, el magistrado instructor requirió a la responsable para que informara la fecha y los lugares en los que se publicaron los actos impugnados.

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [4].

  1. COMPETENCIA

La Sala Superior considera que es el órgano competente para conocer de la demanda presentada por la parte actora en contra del acuerdo por el que se determinan, entre otras cuestiones, los montos de las dietas y apoyo que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el proceso de revocación de mandato.

Decisión.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; porque se trata de un medio de impugnación promovido por personas que se ostentan con el carácter de consejeras y consejeros electorales distritales, en el que se controvierte lo relacionado a las remuneraciones a la que tienen derecho por el desempeño de su cargo, en el que aducen la supuesta violación, precisamente, a su derecho fundamental a recibir una remuneración como servidores públicos; que le atribuyen a un órgano central del propio Instituto Nacional Electoral, como lo es la Junta General Ejecutiva, la competencia para conocer y resolver el asunto corresponde a esta Sala Superior[5].

En efecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una Sala Superior y S.R.[6]. La competencia de cada una de esas salas se determina en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables[7]. Al respecto, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

Respecto al tipo de elección, conforme al artículo 169, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Superior es...

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