Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1428-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha13 Diciembre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1428-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1428/2021

ACTORES: MARCO ANTONIO JUÁREZ PERALTA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: A.J.N.G.

COLABORÓ: DULCE G.M. LEYVA

Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el que asume competencia, para conocer y resolver la impugnación presentada por los actores, en su calidad de consejeros electorales distritales del Instituto Nacional Electoral en H., contra el acuerdo INE/JGE173/2021, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se “determinan los montos de las dietas y apoyo que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas; así como, los mecanismos operativos del apoyo financiero y dietas destinadas a las y los Consejeros Electorales Locales y Distritales; y ad cautelam para la revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la consulta popular 2022”; y determina reencauzar la impugnación de los actores a juicio electoral.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de acuerdo (A04/INE/CL/29-11-17). El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., aprobó el acuerdo por el que designó a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021.
  2. En dicho acuerdo fueron designados M. de la Luz P.B. como Consejera Electoral Propietaria de la fórmula 3 ante el 07 Consejo Distrital Electoral Federal; A.R.M. como Consejera Electoral Propietaria de la fórmula 4 ante el 07 Consejo Distrital Electoral Federal y a M.A.J.P. como Consejero Electoral Suplente de la fórmula 1 en el Distrito Electoral Federal 07 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., promoventes en esta instancia.
  3. Ratificación de los nombramientos (A04/INE/HGO/CL/26-11-20). El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. aprobó el acuerdo mediante el cual ratificó a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. para el proceso electoral 2020-2021 y, en su caso, para el proceso electoral federal 2023-2024.
  4. Ratificación (A04/INE/HGO/CL/22-11-21). El veintitrés de noviembre de la presente anualidad, se les informó a los aquí accionantes mediante el C.P. del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de H., la ratificación de su nombramiento que los acredita como Consejeros Electorales.
  5. Acto impugnado (INE/JGE173/2021). El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se “determinan los montos de las dietas y apoyo que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas; así como, los mecanismos operativos del apoyo financiero y dietas destinadas a las y los Consejeros Electorales Locales y Distritales; y ad cautelam para la revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la consulta popular 2022”.
  6. Demanda. El veintiséis de noviembre de la presente anualidad, M.A.J.P., M. de la Luz P.B. y A.R.M. en su calidad de Consejeros Electorales Distritales presentaron ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., escrito de demanda para controvertir el acuerdo que se refiere en el numeral anterior.
  7. Posteriormente, la demanda que fue recibida en la S. Regional Toluca.
  8. Consulta competencial. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo plenario de la S. Toluca se acordó remitir el medio de impugnación y las constancias atinentes a la S. Superior, por considerar que la materia de la controversia podría ser de su competencia.
  9. Recepción y turno. El cinco de diciembre posterior se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1428/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  10. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en que se actúa.
  1. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [1].
  2. Lo anterior, porque la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada. Además, en su caso, debe determinarse cuál es la vía en que debe substanciarse y resolverse la impugnación.
  3. De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa. Por tanto, debe estarse a la regla general contenida en precepto reglamentario y el criterio jurisprudencial invocados.
  1. PLANTEAMIENTO DE LA COMPETENCIA
  1. La S. Regional Toluca solicita que la S. Superior determine cuál es el órgano competente para conocer de la demanda presentada por diversos Consejeros Electorales Distritales contra el acuerdo por el que se determinan, entre otras cuestiones, los montos de las dietas y apoyo que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022.
  2. Al respecto considera que puede ser competencia de la S. Superior al ser una determinación emitida por un órgano central del Institutito Nacional Electoral; que sus alcances pueden trascender, inclusive al ámbito de jurisdicción y competencia de esa S..

Decisión.

  1. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; porque se trata de un medio de impugnación promovido por personas que se ostentan con el carácter de consejeras y consejeros electorales distritales, en el que se controvierte lo relacionado a las remuneraciones a la que tienen derecho por el desempeño de su cargo, en el que aducen la supuesta violación, precisamente, a su derecho fundamental a recibir una remuneración como servidores públicos; que le atribuyen a un órgano central del propio Instituto Nacional Electoral, como lo es su Junta General Ejecutiva, la competencia para conocer y resolver el asunto corresponde a esta S. Superior[2].
  2. En efecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y S.R.[3]. La competencia de cada una de esas salas se determina en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables[4]. Al respecto, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.
  3. Respecto al tipo de elección, conforme al artículo 169, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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