Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1446-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-1446-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO MUNICIPAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ, CON SEDE EN EN AMATITLÁN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1446/2021
ACTOR: L.D.C.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON SEDE EN AMATITLÁN
MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.
SECRETARIA: V.A.O.
COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ
Ciudad de México, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
A C U E R D O
Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el medio de impugnación indicado al rubro, por el que se determina reencauzar la demanda a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz[1], por ser la autoridad competente para resolver sobre la procedencia y el salto de instancia que se solicita.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O S
C O N S I D E R A N D O S
A C U E R D A
R E S U L T A N D O S
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
2 A. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la jornada electoral para la elección, entre otros cargos, de los integrantes de los ayuntamientos del estado de Veracruz.
3 B.C. municipal y declaración de validez. El nueve de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Amatitlán, de la referida entidad, inició el cómputo de la elección para la integración del citado ayuntamiento.
4 Una vez finalizado el cómputo, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a favor de A.R.C.R., candidata a la presidencia municipal postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.
Votación por candidatura |
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163 |
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17 |
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15 |
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1482 |
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1299 |
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118 |
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524 |
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997 |
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23 |
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14 |
CNR |
0 |
Nulos |
136 |
Total |
4,788 |
5 C. Recursos de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, los partidos políticos Unidad Ciudadana y Movimiento Ciudadano promovieron sendos juicios de inconformidad, a fin de controvertir el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.
6 El veintiocho de agosto, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el expediente TEV-RIN-10/2021 y sus acumulados, en el sentido de confirmar el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Amatitlán, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.
7 D. Juicios federales. Inconformes con la resolución, el uno de septiembre, L.D.C.M. y Movimiento Ciudadano promovieron juicios ante la S. Regional Xalapa, la cual emitió sentencia el quince de septiembre en el expediente SX-JRC-372/2021 y acumulado, en el sentido de confirmar la decisión del Tribunal local.
8 D. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Derivado de la queja presentada por Movimiento Ciudadano en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” y su candidata a la presidencia municipal de Amatitlán, por el rebase al tope de gastos de campaña, se inició un procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización identificado con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/1003/2021/VER.
9 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento administrativo de queja, por ingreso no reportado y aportaciones de ente impedido.
10 II. Juicio ciudadano. El diez de diciembre, L.D.C.M. presentó medio de impugnación ante la S. Regional Xalapa.
11 III. Recepción y turno. Recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-1446/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
12 IV. Radicación. En el momento oportuno, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Actuación colegiada.13 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].
14 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar cuál es la autoridad competente para conocer de la presente controversia, la cual se encuentra relacionada con la elección de un ayuntamiento en el estado de Veracruz, de ahí que la decisión que al efecto se tome no sea de mero trámite, por lo que se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al implicar una determinación sustancial en la controversia.
SEGUNDO. Determinación de competencia.15 Esta S. Superior considera que la S. Regional Xalapa es el órgano jurisdiccional formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la parte actora, según se expone a continuación:
a. Marco jurídico16 En términos de lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.
17 Conforme a la legislación se advierte que, de forma general, la distribución de...
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