Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0318-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0318-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-318/2018

ACTORA: MA. DE LOS ÁNGELES A.B.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: R.I.L.M.

COLABORÓ: MARCOS RODRIGO LARA MARTÍN

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho

ACUERDO que determina la competencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver el presente juicio.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR

4. ACUERDO

GLOSARIO

Acuerdo COE-215/2018:

Acuerdo COE-215/2018 de la Comisión Organizadora Electoral, mediante la cual se declara la procedencia de registro de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional con motivo del proceso interno de selección de candidaturas que registrará el Partido Acción Nacional, en el proceso electoral federal 2017-2018

Comisión Electoral:

Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

S. Regional Monterrey:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

1. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo de la COE. El veinte de febrero,[1] la Comisión Electoral publicó en su página de internet el acuerdo COE-215-2018 en el que declaró la procedencia de registros de fórmulas de precandidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional del PAN.

1.2. Juicio intrapartidista. El diecinueve de abril, Ma. de los Ángeles A.B. promovió un juicio de inconformidad intrapartidista ante la Comisión de Justicia, en el cual manifestó que impugna la inclusión de personas sin registro en el acuerdo COE-215/2018.

1.3. Acto impugnado: resolución del juicio intrapartidista. El primero de mayo, la Comisión de Justicia resolvió que el juicio CJ-JIN-189-2018 debía desecharse por extemporáneo.

Esta resolución se notificó por estrados físicos y electrónicos el catorce de mayo.

1.4. Juicio federal. El dieciocho de mayo, la demandante promovió un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante la S. Regional Monterrey, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia.

1.5. Acuerdo sobre planteamiento de competencia. El mismo dieciocho de mayo, la S. Regional Monterrey dictó un acuerdo en el cuaderno de antecedentes 119/2018, mediante el cual plantea a esta S. Superior la cuestión competencial para conocer el asunto.

Asimismo, se ordenó al órgano responsable la tramitación del asunto y la rendición de su informe circunstanciado.

1.6. Sustanciación. Recibida la demanda en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta de la S. Superior ordenó turnar el expediente a la ponencia del magistrado R.R.M..

1.7. Recepción de las constancias. El veintinueve de mayo se recibieron el informe y las constancias que el órgano responsable remitió.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El estudio de la cuestión competencial planteada corresponde al conocimiento de esta S. Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar cuál es la S. de este Tribunal que debe conocer y resolver el medio de impugnación, lo cual no puede ser objeto de un acuerdo de mero trámite del Magistrado Instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con el criterio vertido en la jurisprudencia 11/99.[2]

3. COMPETENCIA DE ESTA SALA SUPERIOR

Esta S. Superior es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un medio de impugnación vinculado con la resolución interna de un partido político relacionada con la designación de candidatos a una diputación federal por el principio de representación proporcional.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios.

En términos generales, el artículo 79, párrafo 1, de la Ley de Medios prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente cuando el ciudadano haga valer presuntas violaciones a, entre otros, sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares.

Por su parte, el artículo 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios dispone que el referido juicio podrá ser promovido por el ciudadano en aquellos casos que considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violen alguno de sus derechos político-electorales.

Ahora, de manera específica, el artículo 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica, así como el artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios, establecen que la S. Superior del Tribunal Electoral de la Federación es competente para resolver en única instancia los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionados con las elecciones federales de diputados por el principio de representación proporcional.

En el caso, Ma. de los Ángeles A.B. controvierte la resolución de la Comisión de Justicia que desechó por extemporáneo el juicio de inconformidad que...

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