Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0033-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SRE-JE-0033-2021 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | 11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-33/2021.
PARTE PROMOVENTE: D.U.L.C..
PARTES INVOLUCRADAS: C.B.M., candidata a diputada federal por la coalición “Va por México” y otros.
MAGISTRADA: G.V.C..
PROYECTISTA: E.M.V..
COLABORARON: Dulce M.B.O. y M.d.R.L.C..
Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
- El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión; las etapas son[2]:
- Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero[3].
- Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
- Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
- Día de la elección: 6 de junio.
II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.
- 1. Denuncia. El 7 de abril D.U.L.C. denunció a C.B.M. (candidata a diputada federal por el distrito 11 de Puebla por la coalición “Va por México”) por la supuesta publicación de un video en sus cuentas de F. y T..
- Lo que desde su consideración podría actualizar una vulneración al principio de laicidad.
- 2. Registro, investigación y admisión. El 8 de abril, la 11 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, registró la queja[4] y ordenó diversas diligencias de investigación. El 9 siguiente la admitió.
- 3. Medidas cautelares (A22/INE/PUE/CD11/10-04-2021). El 10 de abril la Junta Distrital las declaró improcedentes al considerar que se trataba de actos consumados (el video ya no estaba); además, señaló que no podía solicitarle a la candidata que se abstuviera de realizar propaganda ilegal porque son actos futuros de realización incierta[5].
- 4. Emplazamiento y audiencia. El 11 de abril la autoridad investigadora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 15 de abril.
III. Trámite ante la S. Especializada.
- 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 6 de mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-33/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
- Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución se realice en sesión virtual.
TERCERA. Investigación.
- Recordemos que D.U.L.C. denunció a la candidata C.B.M., ya que desde su óptica, vulneró el principio de laicidad porque:
- Utiliza sus redes sociales para publicar videos con expresiones religiosas.
- El 4 de abril en su cuenta de F. compartió un video donde manifiesta públicamente que: “ella y su equipo de campaña se han encomendado a dios y a la virgen para que la campaña sea bendecida y abra los corazones de todos [as] [8] los poblanos [as] del distrito 11 para que les escuchen, voten por ella y triunfe en la contienda del día 6 de junio”. Posteriormente, lo eliminó.
- El mismo video lo publicó y borró en su cuenta de T..
- El 5 de abril, el periódico digital “Diario Cambio” publicó la nota: “C.B. baja video donde presumía haber asistido a misa de Resurrección (VIDEO)” en la cual, da cuenta que la candidata subió a T. un video señalando que asistió a misa “por tratarse del domingo de resurrección para encomendarse y poder obtener el triunfo”; no obstante, más tarde lo borró.
Certificación de pruebas.
- Con la intención de acreditar los hechos el quejoso aportó:
- Un disco compacto con 2 videos; menciona que se trata del contenido que la candidata subió a sus redes sociales.
- Un enlace electrónico de F. https://m.facebook.com/carolina.beauregard/videos/10157644157706184, en el que se observa que la publicación ya no existe.
- Dos direcciones electrónicas del periódico digital “Diario Cambio”: https://www.diariocambio.com.mx/2021/elecciones-2021/item/10188-carolina#.YGs8bjqTjOA.whatsapp y/o https://www.diariocambio.com.mx/2021/elecciones-2021/item/10188-carolina; así como la impresión de la nota periodística.
- El 8 de abril, la Junta Distrital certificó “las direcciones señaladas en el escrito de queja”; esto es, sólo los 3 enlaces electrónicos que aportó el quejoso.
- Sin que exista constancia sobre la certificación de los videos que también se presentaron en disco compacto.
Emplazamiento.
- La autoridad investigadora, además de emplazar a la candidata también consideró necesario llamar al procedimiento a los partidos políticos que la postulan en coalición:
“[…] como parte DENUNCIADA, a la ciudadana C.B.M., candidata a diputada federal por el 11 distrito electoral de Puebla, a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “VA POR MÉXICO” […]
[…] Por la probable vulneración al principio de laicidad y a lo establecido en los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 7 numeral 2, y 445 inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en el artículo 25 párrafo 1, inciso a) y p) de la Ley General de Partidos Políticos; por la presunta difusión de actos con manifestaciones de carácter religioso en su propaganda publicada en la red social de “F.” […]
- Como vemos, la Junta Distrital emplazó de manera genérica a la candidata y al PAN, PRI y PRD, sin precisar (particularmente) a los partidos políticos cuál podría ser su posible responsabilidad en el procedimiento (directa o indirecta -falta a su deber de cuidado-); sobre todo que en la queja sólo se acusó a la candidata[9].
- Asimismo, únicamente señaló que el emplazamiento era por la publicación en F., cuando de la queja e investigación también se involucra una posible difusión en T..
- Al respecto, la S. Superior en el SUP-REP-60/2021 y acumulados, señala que es obligación de las autoridades instructoras el precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral; esto, al tratarse de una formalidad indispensable para que éstas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa. De lo contrario, existiría una vulneración al debido proceso.
CUARTA. Mayores diligencias.
- Conforme a las particularidades antes señaladas, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y contar con todos los elementos necesarios para resolver el procedimiento especial sancionador, esta S. Especializada solicita a la autoridad instructora:
- C. el contenido del disco compacto que presentó el quejoso en su escrito de denuncia.
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba