Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0033-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0033-2021
Fecha07 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-33/2021.

PARTE PROMOVENTE: D.U.L.C..

PARTES INVOLUCRADAS: C.B.M., candidata a diputada federal por la coalición “Va por México” y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: E.M.V..

COLABORARON: Dulce M.B.O. y M.d.R.L.C..

Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión; las etapas son[2]:

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 7 de abril D.U.L.C. denunció a C.B.M. (candidata a diputada federal por el distrito 11 de Puebla por la coalición “Va por México”) por la supuesta publicación de un video en sus cuentas de F. y T..
  2. Lo que desde su consideración podría actualizar una vulneración al principio de laicidad.

  1. 2. Registro, investigación y admisión. El 8 de abril, la 11 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, registró la queja[4] y ordenó diversas diligencias de investigación. El 9 siguiente la admitió.

  1. 3. Medidas cautelares (A22/INE/PUE/CD11/10-04-2021). El 10 de abril la Junta Distrital las declaró improcedentes al considerar que se trataba de actos consumados (el video ya no estaba); además, señaló que no podía solicitarle a la candidata que se abstuviera de realizar propaganda ilegal porque son actos futuros de realización incierta[5].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 11 de abril la autoridad investigadora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 15 de abril.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 6 de mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-33/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución se realice en sesión virtual.

TERCERA. Investigación.

  1. Recordemos que D.U.L.C. denunció a la candidata C.B.M., ya que desde su óptica, vulneró el principio de laicidad porque:

  • Utiliza sus redes sociales para publicar videos con expresiones religiosas.

  • El 4 de abril en su cuenta de F. compartió un video donde manifiesta públicamente que: “ella y su equipo de campaña se han encomendado a dios y a la virgen para que la campaña sea bendecida y abra los corazones de todos [as] [8] los poblanos [as] del distrito 11 para que les escuchen, voten por ella y triunfe en la contienda del día 6 de junio”. Posteriormente, lo eliminó.

  • El mismo video lo publicó y borró en su cuenta de T..

  • El 5 de abril, el periódico digital “Diario Cambio” publicó la nota: “C.B. baja video donde presumía haber asistido a misa de Resurrección (VIDEO)” en la cual, da cuenta que la candidata subió a T. un video señalando que asistió a misa “por tratarse del domingo de resurrección para encomendarse y poder obtener el triunfo”; no obstante, más tarde lo borró.

Certificación de pruebas.

  1. Con la intención de acreditar los hechos el quejoso aportó:

  • Un disco compacto con 2 videos; menciona que se trata del contenido que la candidata subió a sus redes sociales.

  • Un enlace electrónico de F. https://m.facebook.com/carolina.beauregard/videos/10157644157706184, en el que se observa que la publicación ya no existe.
  • Dos direcciones electrónicas del periódico digital “Diario Cambio”: https://www.diariocambio.com.mx/2021/elecciones-2021/item/10188-carolina#.YGs8bjqTjOA.whatsapp y/o https://www.diariocambio.com.mx/2021/elecciones-2021/item/10188-carolina; así como la impresión de la nota periodística.

  1. El 8 de abril, la Junta Distrital certificó “las direcciones señaladas en el escrito de queja”; esto es, sólo los 3 enlaces electrónicos que aportó el quejoso.

  1. Sin que exista constancia sobre la certificación de los videos que también se presentaron en disco compacto.

Emplazamiento.

  1. La autoridad investigadora, además de emplazar a la candidata también consideró necesario llamar al procedimiento a los partidos políticos que la postulan en coalición:

“[…] como parte DENUNCIADA, a la ciudadana C.B.M., candidata a diputada federal por el 11 distrito electoral de Puebla, a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “VA POR MÉXICO” […]

[…] Por la probable vulneración al principio de laicidad y a lo establecido en los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 7 numeral 2, y 445 inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo establecido en el artículo 25 párrafo 1, inciso a) y p) de la Ley General de Partidos Políticos; por la presunta difusión de actos con manifestaciones de carácter religioso en su propaganda publicada en la red social de “F.” […]

  1. Como vemos, la Junta Distrital emplazó de manera genérica a la candidata y al PAN, PRI y PRD, sin precisar (particularmente) a los partidos políticos cuál podría ser su posible responsabilidad en el procedimiento (directa o indirecta -falta a su deber de cuidado-); sobre todo que en la queja sólo se acusó a la candidata[9].

  1. Asimismo, únicamente señaló que el emplazamiento era por la publicación en F., cuando de la queja e investigación también se involucra una posible difusión en T..

  1. Al respecto, la S. Superior en el SUP-REP-60/2021 y acumulados, señala que es obligación de las autoridades instructoras el precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral; esto, al tratarse de una formalidad indispensable para que éstas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa. De lo contrario, existiría una vulneración al debido proceso.

CUARTA. Mayores diligencias.

  1. Conforme a las particularidades antes señaladas, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y contar con todos los elementos necesarios para resolver el procedimiento especial sancionador, esta S. Especializada solicita a la autoridad instructora:

  • C. el contenido del disco compacto que presentó el quejoso en su escrito de denuncia.

    ...

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