Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0054-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0054-2018
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-54/2018.

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA.

SECRETARIOs: ES.M.C.R. y ángel eduardo zarazúa alvizar.

cOLABORÓ: J.L.M.V.Y.J.A. CASTILLO GALLEGOS.

Ciudad de México. Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar los autos del asunto general al rubro indicado; y,

R E S U L T A N D O:

1. Remisión de oficios. En cumplimiento a diversos proveídos de treinta de abril de dos mil dieciocho, dictados por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante oficios números TET-SGA-438/2018, TET-SGA-439/2018, TET-SGA-440/2018, TET-SGA-441/2018 y TET-SGA-442/2018, de esa misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de ese cuerpo colegiado, remitió a esta S. Superior los expedientes números TET-AP-49/2018-II, TET-AP-51/2018-I, TET-AP-56/2018-III, TET-AP-52/2018-II y TET-AP-57/2018-I, respectivamente, todos promovidos por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su C.R. Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, a efecto de que esta Autoridad Jurisdiccional en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en Derecho proceda.

2. Turno. Por proveído de dos de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos legales conducentes.

Dicha determinación fue cumplimentada en sus términos, mediante oficio TEPJF-SGA-1930/18, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor designado tuvo por recibido y radicó en la Ponencia a su cargo el expediente citado al rubro; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Actuación colegiada.

La presente determinación compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor en lo individual; ello, de conformidad en lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1]; así como, en el criterio sostenido por esta S. Superior, en la jurisprudencia 11/99[2], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior debido a que, en el caso, se debe determinar si, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención del peticionario, cuál es el cauce legal que debe de darse al escrito con el que se integró el asunto general y qué órgano debe resolverlo.

En este sentido, la resolución que se emita no es un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al fallo del proceso; razón por la cual, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

2. Hechos relevantes.

a) Inicio del proceso electoral local. El primero de octubre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Tabasco, por el que se elegirá Gobernador, Diputados, P.M. y regidores.

b) Periodos de precampaña y campaña. De conformidad con el acuerdo número CE/2017/023, dictado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el periodo de precampaña de dicho proceso electoral comprendió del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho; y, el de campaña del catorce de abril al veintisiete de junio del año que transcurre.

c) Presentación de denuncias. El diecisiete de marzo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su C.R. ante el Consejo General Instituto electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, presentó diversos escritos de denuncia en contra de A.A.L.H. otrora precandidato a la Gubernatura de dicha demarcación territorial por MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de campaña; y, en contra de este último instituto político por culpa in vigilando, los que se radicaron con los números SE/PES/PRD-AALH/018/2018 y SE/PES/PRD-AALH/020/2018 acumulados; SE/PES/PRD-AALH/019/2018; SE/PES/PRD-AALH/021/2018 y SE/PES/PRD-AALH/022/2018 acumulados; SE/PES/PRD-AALH/027/2018 y SE/PES/PRD-AALH/028/2018 acumulados; y, SE/PES/PRD-AALH/031/2018, del índice del aludido instituto electoral local.

d) Resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Seguidos los procedimientos especiales sancionadores por sus trámites legales, mediante resoluciones de trece de abril de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dictó resoluciones en el sentido de, en algunos casos, declarar infundadas las denuncias, y, en otros fundadas, en contra de A.A.L.H. en su carácter de otrora precandidato a la Gubernatura de Tabasco por parte del partido político MORENA; y como consecuencia de lo anterior, imponiéndole una sanción consistente en amonestación pública.

e) Recursos de apelación. Inconforme con las determinaciones anteriores, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su C.R. Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, interpuso recursos de apelación en su contra, los que se radicaron con los números TET-AP-49/2018-II, TET-AP-51/2018-I, TET-AP-56/2018-III, TET-AP-52/2018-II y TET-AP-57/2018-I, del índice del Tribunal Electoral de esa demarcación territorial.

f) Escritos de desistimiento y solicitud de conocimiento por parte de esta S. Superior, vía per saltum. Por diversos escritos presentados ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su C.R. Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, manifestó en cada uno de los recursos de apelación mencionados en el apartado que antecede, lo siguiente:

[…]

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 11, numeral 1, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Tabasco, vengo a desistirme de la instancia, respecto al recurso de apelación con número de identificación … , en función de que se está interponiendo Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la sentencia con clave de identificación TET-AP-33/2018-II, motivo por el cual se ha solicitado a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que este medio de impugnación se acumule a su estudio para que se pronuncie en torno a la inelegibilidad de A.A.L.H. como candidato a gobernador del estado de Tabasco por la coalición “Juntos haremos historia”, integrada por los partidos políticos nacionales del Trabajo, encuentro social y MORENA, por la comisión de actos anticipados de campaña.

Por tanto, solicito que este medio de impugnación dentro del sumario electoral sea remitido a la sala Superior vía per saltum, como juicio de revisión constitucional electoral, a efecto de que sea acumulado al diverso, interpuesto en contra de la sentencia con la clave de identificación TET-AP-33/2018-II.

El desistimiento se realiza en función de que el transcurso del tiempo podría hacer que el acto se convirtiera en irreparable, por tanto, amerita una actuación urgente de mi representada para que la S. Superior, a quien se le solicita actúe en plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre el planteamiento realizado.

Ello es así, pues de no actuarse de manera pronta y oportuna, el acto impugnado podría convertirse un acto irreparable, por el transcurso del tiempo, lo cual...

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