Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0092-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteSRE-JE-0092-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-92/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada dicta ACUERDO por el que se remite el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/335/PEF/392/2018, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de realizar mayores diligencias de investigación en dicho procedimiento, en los términos precisados.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Acción Nacional.

L.K.G., Candidata a Presidenta Municipal de Monclova, Coahuila, por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral en el estado de Coahuila 2017-2018[1].

  1. 1. Proceso Electoral Local[2]. A continuación, se muestra la fecha del proceso electoral local en donde se difundió el promocional denunciado, siendo que en él se renovará el cargo de Ayuntamientos, de la siguiente manera:

No.

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Coahuila[3]

Ayuntamientos

03 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Queja. El trece de junio, el PRI denunció que el PAN pautó el promocional de televisión denominado “BIBLIOTECAS 2 MONCLOVA”, ya que constituye calumnia en contra de L.K.G., otrora candidata a Presidenta Municipal de Monclova, Coahuila, toda vez que se le vincula con acciones relativas al peculado, enriquecimiento ilícito y desvió de recursos.
  2. Cabe mencionar que se solicitaron medidas cautelares.
  3. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El catorce de junio, la autoridad instructora radicó y admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/335/PEF/392/2018; asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.
  4. 3. Medidas cautelares. El quince de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas solicitadas, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, no se desprende que se diga que L.K.G. constituye una crítica a partir de un suceso noticioso.
  5. Cabe mencionar que dicho acuerdo no fue impugnado; y por tanto, quedó firme la determinación de la Comisión de Quejas del INE.
  6. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el primero de julio de este año.
  7. 5. Turno a ponencia. El diez de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-92/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para los efectos legales a que hubiera lugar.
  8. 6. Radicación. El diez de julio, la Magistrada instructora dictó el acuerdo en el que radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del acuerdo correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA.

  1. Este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de mutuo propio. Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, inciso a); 471, párrafo 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.
  2. Lo anterior concuerda con lo resuelto por esta S. Especializada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis en el expediente SRE-AG-3/2016, en el que se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

SEGUNDA. COMPETENCIA Y FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER.

  1. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.
  2. Con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley Electoral, si esta S. Especializada advierte omisiones, deficiencias o violaciones a las reglas establecidas en la integración o tramitación de los procedimientos especiales sancionadores de los que conozca, deberá solicitar a la autoridad administrativa electoral la realización de diligencias para mejor proveer, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para resolver la controversia planteada en el marco de los derechos fundamentales al debido proceso legal y la tutela judicial efectiva de las partes.
  3. En este sentido, el artículo 16, párrafo 1 de la misma Constitución Federal establece el deber de todas las autoridades de fundar y motivar los actos de molestia a los gobernados, lo cual implica la adecuada fundamentación y motivación.
  4. Además, el artículo 17 constitucional, así como los...

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