Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0004-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0004-2018
Fecha16 Enero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-4/2018

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL BENNETTS CANDELARIA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: F.R.B. Y CARLOS GUSTAVO CRUZ MIRANDA

Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

ACUERDO que se dicta en el sentido de reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

2. Improcedencia.

3. Medio procedente, según precedente.

4. Reencauzamiento.

ACUERDA

GLOSARIO

Ley Local

Ley de Medio de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Comisión Jurisdiccional

Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano

Juicio ciudadano local

Juicio Local de los Derechos Político-Electorales previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

ANTECEDENTES

De lo manifestado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Quejas intrapartidistas. El diecisiete de mayo y veinte de julio,[1] A.C.E. presentó escritos de queja en contra de C.L.S.T., militante del PRD, las cuales fueron registradas por la Comisión Jurisdiccional bajo las claves QP/QRO/138/2017 y QP/QRO/180/201, respectivamente.

2. Juicio ciudadano. El diecisiete de octubre, A.C.E., promovió juicio ciudadano ante esta S. Superior, en el que reclamó la omisión de la Comisión Jurisdiccional de resolver las quejas mencionadas. El medio de impugnación fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-918/2017.

3. Resolución del juicio ciudadano. El veinticinco de octubre, este órgano jurisdiccional determinó declarar la improcedencia del juicio ciudadano y reencauzar la demanda al Tribunal local, para que en plenitud de jurisdicción resolviera la omisión de resolver las quejas intrapartidistas.

4. Incidente de recusación. El diez de noviembre, A.C.E. solicitó la recusación de M.Á.B.C., Comisionado integrante de la Comisión Jurisdiccional, para que se abstuviera de conocer de los expedientes de las quejas intrapartidistas referidas.

5. Trámite del incidente. La Comisión Jurisdiccional[2] requirió al Comisionado para que rindiera el informe respectivo, en el cual, esencialmente manifestó que no se actualizaban las causales de recusación.

6. Juicio ciudadano. El cinco de enero de dos mil dieciocho, M.Á.B.C. -Comisionado cuya recusación se solicitó- presentó directamente, ante la oficialía de partes de esta S. Superior, juicio ciudadano a fin de impugnar la omisión de la Comisión Jurisdiccional de resolver el incidente de recusación.

7. Integración, registro y turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente de juicio ciudadano SUP-JDC-4/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

8. Tramitación del juicio. El ocho de enero de dos mil dieciocho, se notificó a la Comisión Jurisdiccional el acuerdo de admisión y se le requirió para que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

9. Cumplimiento al requerimiento. El once de enero de dos mil dieciocho, F.R.D., en su calidad de S. de la Comisión Jurisdiccional, remitió el informe circunstanciado y las constancias del trámite correspondiente, otorgado al medio de impugnación.

ANÁLISIS DEL ASUNTO 1. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[3].

Lo anterior, en virtud de que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, la controversia planteada en el juicio ciudadano promovido por el actor.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción...

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