Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0017-2023-Acuerdo2), 2023
Número de expediente | ST-JLI-0017-2023 |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-17/2023
Fecha de clasificación: 15 de septiembre de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT-XXXVI-SE32/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada | ||
Clasificada como: | Información eliminada | Foja (s) |
Confidencial | CURP | 52 |
Confidencial | RFC | 52 |
Confidencial | NSS | 52 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
Firmadodigitalmente por M.A.M.M.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JLI-17/2023
PARTEACTORA:M.Z..R.
DEMANDADO:INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO:F.T..J.
SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de julio de dosmil veintitrés.
V I S T O S, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-17/2023, promovido por la ciudadana M.Z.R., por conducto de su apoderado legal, mediante el cual reclama el reconocimiento laboral como personal administrativo de nivel operativo, así como el pago de diversas prestaciones.
A N T E C E D E N T E S- De la narración de hechos que la parte actora realiza en su demanda,delacontestación,asícomodelasconstanciasque obran en autos, se advierte losiguiente:
- Contratación. La parte actora manifiesta que a partir de octubre de dos mil diez dio inicio su relación laboral con la parte demandada ocupando el cargo de Operadora deEquipo Tecnológico y que actualmente se desempeña como Digitalizadora de Medios de Identificación, en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado deMichoacán.
- Continuación de la relación laboral. Refiere la parte actora que, desde el año dos mil diez a la fecha de presentación de su demanda, se ha desempeñado en el Instituto Nacional Electoral de maneraininterrumpida.
- Juicio para dirimir los conflictos o diferenciaslaborales delosservidoresdelINE.Eldosdejuniodelañoencurso,a través de su apoderado, la parte actora presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda que dio origen al presente juiciolaboral.
- Integraciónyturnodeexpediente.Elpropiodosdejunio, la presidencia de esta Sala Regional acordó integrar el expedienteidentificadoconlaclaveST-JLI-17/2023,yturnarlo a la ponenciacorrespondiente.
- Radicación. El cinco de junio de este año, el magistrado instructor radicó en la ponencia el expediente y, se reservó la admisión del presente juiciolaboral.
- Escisión. En esa misma fecha, y derivado de lo manifestado por la parte actora en su escrito de demanda por lo que respecta a la denuncia de eventos constitutivos de acosoyhostigamientolaboralrealizadosensucontra,durante el desempeño de sus actividades en su centro de adscripción enelInstitutoNacionalElectoral,estaSalaRegionaldeterminó escindir el referido ocurso y remitirlo en copia certificada a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, en plenitud de atribuciones, determinara lo que en Derecho procediera respecto a las denunciasefectuadas.
- Admisión y emplazamiento. Mediante proveído de siete de junio de este año, el magistrado instructor admitió atrámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado con copia de la demanda, emplazándolo para que emitiera su contestación y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.
- Contestación de la demanda. El veintidós de junio posterior, mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral contestó la demanda,ofreciópruebasyopusolasexcepcionesydefensas que considerópertinentes.
- Acuerdo de contestación de demanda, vista a laparte actoraypreparacióndelaaudienciaporvideoconferencia. Mediante acuerdo de veintisiete de junio del presente año,...
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